
Colombia ha sido noticia mundial por la confirmación de que el expresidente Álvaro Uribe Vélez deberá cumplir con una condena de 12 años de prisión al ser declarado culpable por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
Mientras, figuras políticas se pronuncian a favor y en contra de la jueza del caso, juristas aclaran que se trata de un fallo en primera instancia, que debe ser analizado tras la apelación de la defensa.
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Al respecto, en diálogo con Infobae Colombia, el jurista Rogelio Roldán indicó que el expresidente Uribe “aún goza de presunción de inocencia”, reafirmando que es una realidad que “el fallo no es ejecutorio, es decir, no está en firme”.

Roldán explicó que la primera apelación se debe registrar antes de que pasen cinco días después del fallo en primera instancia, lo que ha sido acogido por la defensa del exmandatario, que ya anunció el uso de este recurso.
“Dentro del proceso penal existen varias instancias, unas de carácter ordinario y otros de carácter extraordinario. El expresidente aún tiene una herramienta jurídica llamada apelación, que puede interponer el recurso contado los cinco días a partir del fallo para su sustentación, que puede ser de manera escrita u oral”.
El penalista aclaró que la apelación deberá contar con argumentos claros sobre los errores que consideran, cometió la jueza durante el proceso.
“Por otro lado, hay que tener en cuenta el alcance de la apelación, en el que se deben hacer los reparos concretos con motivaciones de hecho y derechos, fundamentando los errores que pudo haber cometido la jueza de primera instancia. Se debe argumentar por qué no está de acuerdo y cuál es la decisión correcta a tomar, siempre nombrando la norma o jurisprudencia debida”.

El experto aclaró que la apelación no solo puede ser presentada por la defensa, sino que también podrá ser realizada por la Fiscalía General de la Nación, que tiene derecho a estar en contra de la condena para pedir que el castigo sea mayor.
“Si el expresidente es apelante único, tendrá un principio que se trata en no reformar a peor, que es cuando se apela por la defensa y el tribunal no podrá agravar las condiciones impuestas, pero esta situación varía si la fiscalía apela el fallo, que es cuando la institución considera que el castigo tuvo que haber sido peor o que se condene por los delitos por los que fue absuelto”.
Debido a que no se tiene previsto que la fiscalía apele la condena, Rogelio Roldán explicó los escenarios probables que se podrían registrar en el caso.
“Si solo hay apelación por la defensa, hay dos escenarios: la absolución total por todos los cargos y la libertad inmediata, o lo segundo, que lo absuelvan por algunos delitos y esto provoque una reducción de la condena impuesta”.

Por último, aclaró que en octubre de 2025 debe terminar el caso protagonizado por el expresidente, tiempo en el que su defensa podrá recurrir a otros recursos, y que en caso de que la fecha sea alcanzada, hay posibilidad de que esto termine en prescripción.
“La sentencia o el asunto no ha sido resuelto, nuestra constitución tiene un concepto de pronta resolución, ese término previsto sería para octubre de este año y sigue corriendo. El tribunal de la segunda instancia deberá resolver esto antes de la fecha de prescripción o daría a lugar al no cumplimiento del castigo. La defensa cuenta con diversas herramientas jurídicas como la revisión o la casación, que tienen características propias de carácter formal para que sean admitidas”.
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