JEP podría citar a Álvaro Uribe y Gustavo Petro para que aporten datos sobre la creación de grupos paramilitares: “Pueden ser testigos, no comparecientes”

El presidente de la Justicia Especial de Paz explicó que por el fuero constitucional, ni Álvaro Uribe ni Gustavo Petro pueden ser llamados como comparecientes en la jurisdicción

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El magistrado Alejandro Ramelli, presidente de la JEP, explicó el alcance del fuero constitucional de Gustavo Petro y Álvaro Uribe, quienes no pueden ser citados como comparecientes, pero sí podrían ser llamados como testigos - crédito Colprensa, Presidencia y JEP
El magistrado Alejandro Ramelli, presidente de la JEP, explicó el alcance del fuero constitucional de Gustavo Petro y Álvaro Uribe, quienes no pueden ser citados como comparecientes, pero sí podrían ser llamados como testigos - crédito Colprensa, Presidencia y JEP

El presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), magistrado Alejandro Ramelli, aclaró que ni el presidente Gustavo Petro ni el expresidente Álvaro Uribe pueden ser llamados como comparecientes ante esa jurisdicción, aunque sí podrían ser citados en calidad de testigos si sus declaraciones son relevantes para el esclarecimiento de la verdad.

El pronunciamiento se dio el viernes 1 de agosto, en diálogo con W Radio, luego de que el presidente Petro propusiera públicamente que él mismo y el expresidente Uribe se presentaran ante la JEP para aportar verdad sobre hechos relacionados con el conflicto armado.

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“Nosotros no podemos citar a ningún presidente ni expresidente como compareciente. Distinto es eventualmente que puedan ser citados como testigos, pero eso es otra situación completamente distinta, pero comparecientes no, porque la Constitución establece ese fuero”, señaló Ramelli, subrayando los límites que la Carta Magna impone en estos casos.

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El magistrado explicó que los presidentes y expresidentes cuentan con un fuero constitucional especial que establece que solo la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes puede investigarlos.

Esto hace inviable que se presenten como comparecientes —es decir, en calidad de investigados— ante la JEP, aunque sí existe la posibilidad de que sus testimonios sean solicitados en condición de testigos, si son útiles para esclarecer hechos del conflicto.

Alejandro Ramelli, presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) - crédito Fernando Vergara/AP
Alejandro Ramelli, presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) - crédito Fernando Vergara/AP

Primera sentencia contra el antiguo secretariado de las Farc

En la misma entrevista, Ramelli confirmó que la JEP está próxima a emitir su primera sentencia de fondo contra los máximos responsables de delitos cometidos durante el conflicto armado. Esta decisión se desprende del macrocaso de secuestro, que involucra al antiguo secretariado de las Farc.

“Yo confío en que mis colegas de la Sección cumplan exactamente el plazo que está en la ley (…) tenemos que cumplir la ley y los términos procesales que están previstos en la ley estatutaria”, indicó el presidente de la JEP.

El magistrado se refirió a la audiencia de verificación realizada el jueves 31 de julio y viernes 1 de agosto en Bogotá, la cual constituye el paso previo a la sentencia.

Según la ley estatutaria, la decisión deberá emitirse en un plazo máximo de 20 días hábiles después de concluida la audiencia.

Secretariado Farc-EP
Seis excomandantes del grupo armado deberán reconocer su responsabilidad ante la JEP - crédito AFP

El proceso en cuestión involucra crímenes como la toma de rehenes, la violencia sexual, las desapariciones forzadas y las torturas cometidas por la extinta guerrilla.

Ramelli recordó que el antiguo secretariado ya aceptó los cargos presentados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, lo que orienta el fallo en la misma dirección: “Lo más lógico es que, si aceptaron cargos, la sentencia vaya en ese sentido”, señaló.

Sobre delitos como el reclutamiento de menores y otras formas de violencia sexual que preocupan a las víctimas, aclaró que están siendo abordados en otros procesos, como el macrocaso 07, que sigue en etapa de análisis por parte de la Sala de Reconocimiento.

Financiamiento de sanciones restaurativas

Otro punto abordado por Ramelli fue el cumplimiento de las sanciones y la necesidad de garantizar su financiación.

Según explicó, la JEP ha sostenido reuniones con el Ministerio de Hacienda y ha impartido órdenes al Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) para asegurar los recursos necesarios para implementar las sanciones restaurativas.

“El tema es igual: la sentencia tiene que salir con las órdenes de dar esos recursos y (…) todas las entidades del Estado tienen que apoyar la financiación de esos proyectos, porque si no, como lo hemos dicho tantas veces, serían sentencias que no se pudieran cumplir”, manifestó.

Ramelli explicó que la JEP ordenó asegurar recursos para financiar sanciones restaurativas, incluidos proyectos de desminado humanitario y reparación colectiva - crédito Luisa Gonzalez/Reuters
Ramelli explicó que la JEP ordenó asegurar recursos para financiar sanciones restaurativas, incluidos proyectos de desminado humanitario y reparación colectiva - crédito Luisa Gonzalez/Reuters

Los programas que requieren respaldo presupuestal incluyen acciones de reparación colectiva, el desminado humanitario y otras medidas de no repetición que buscan generar un impacto positivo y tangible en los territorios afectados por el conflicto armado.

La inminente sentencia contra los máximos responsables de las Farc representa un momento crucial para el modelo de justicia transicional colombiano, que busca equilibrar verdad, reparación y sanciones restaurativas.

Será el primer fallo de fondo de la JEP contra exjefes guerrilleros, un avance esperado durante años por las víctimas del secuestro y por la sociedad civil.

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