
El 1 de agosto de 2025, en el juzgado 44 de conocimiento de Bogotá se confirmó la condena de 12 años para el expresidente Álvaro Uribe Vélez, luego de ser hallado culpable de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
La juez Sandra Heredia dictaminó detención domiciliaria señalando que ninguno de los crímenes supera los ocho años de sentencia de manera individual.
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A su vez, la funcionaria encargada del caso explicó de forma detallada cómo se fijó el monto de la condena de 12 años contra el líder político del Centro Democrático.
De acuerdo con la togada, al examinar el material probatorio entregado por la Fiscalía General de la Nación se comprobó que Uribe Vélez infringió la ley por intentar sobornar a varios exlíderes paramilitares.
“Se debe señalar en el específico caso que la pena impuesta al enjuiciado tiene como fundamento la prevención general, a efecto que el conocimiento por parte de los ciudadanos los disuada de cometer conductas punibles, se genere una percepción de confianza en las instituciones al ser testigos de conductas punibles y evitar que este tipo de comportamientos generen sensación de impunidad y la prevención especial para que el enjuiciado abstenga de cometer nuevamente comportamientos delictivos, so pena de incurrir en sanción análoga”.
Y agregó: “Así mismo, la retribución justa para que una vez cumplido el castigo, pueda recuperar la confianza que perdió. En virtud de lo anterior, y como quiera que la mayoría de las circunstancias tenidas en cuenta se encuentran implícitas en la misma gravedad de la conducta, considera el despacho prudente fijar la pena en 91 meses de prisión”.
A la par, Heredia señaló que el soborno se acreditó a Juan Guillermo Monsalve, Carlos Enrique Vélez, alias Víctor, y Eurídice Cortés, alias Diana.
“Pero, como quiera que esta conducta se cometió en concurso homogéneo, fueron tres testigos de los cuales se acreditó soborno por interpuesta persona, en este caso Juan Guillermo Monsalve Pineda, Carlos Enrique Vélez Ramírez y Eurídice Cortés Velasco. Se aumenta la pena por los dos delitos restantes en 29 meses, para un total de 120 meses de prisión".
Qué dice la condena en primera instancia de Álvaro Uribe Vélez

El documento, de 1.114 páginas, especifica una pena principal de 144 meses (12 años) de prisión y una multa de 2.425 décimos de salario mínimo legal mensual vigente, así como la principal inhabilitación para derechos y funciones públicas por un período de 100 meses y 20 días.
Respecto al cumplimiento de la condena, se otorga el subrogado penal de prisión domiciliaria, beneficio regulado por el artículo 38B de la Ley 599 de 2000.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, se fija la obligación de presentar una caución o póliza judicial equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales.

La jueza ordenó a los servicios judiciales de Rionegro, Antioquia, ciudad de residencia de Uribe Vélez, que coordinen la recepción de la caución y la suscripción de la diligencia de compromiso, lo que permitirá el traslado inmediato del exmandatario a su domicilio, donde permanecerá bajo vigilancia mientras se ejecuta la medida de prisión domiciliaria.
De igual manera, el fallo dispone que la sentencia fue “notificada en estrados” y detalla que contra ella procede recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, recurso que “debe ser interpuesto en este momento procesal” o sustentado por escrito en los cinco días siguientes.
Frente a la sentencia impuesta por la jueza Heredia, Jaime Granados, abogado defensor, confirmó que radicarán una apelación. Así mismo, explicó que tienen hasta el 11 de agosto de 2025 para entregar el documento.
“Tenemos una apelación que ya estamos preparando. Solo hasta el viernes (1 de agosto) conoceremos la sentencia y a partir de allí tendremos cinco días hábiles, es decir, hasta el lunes 11 de agosto
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