
El lunes 28 de julio, la jueza 44 penal de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, emitió su sentido de fallo en primera instancia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.
El expresidente colombiano (2002-2010) fue hallado culpable de dos delitos: soborno en actuación penal y fraude procesal. Sin embargo, recibió absolución en el tercer cargo imputado: soborno simple.
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La Fiscalía había acusado al expresidente por soborno simple debido a supuestas gestiones de su exabogado, Diego Cadena.
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Al final del proceso, la jueza Heredia concluyó que no había pruebas consistentes que demostraran una “promesa anticipada de retribución” o dádiva directa para que la exfiscal Niño cambiara o emitiera su testimonio.
Por esta falta de argumentos sólidos, según la jueza, Álvaro Uribe fue absuelto del delito de soborno simple. La jueza citó a las partes para la audiencia en la que se dará a conocer la sentencia definitiva el próximo 1 de agosto.
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El soborno simple según la ley colombiana
El soborno simple es contemplado por el artículo 444A del Código Penal de Colombia, introducido mediante la Ley 1474 de 2011. Este delito ocurre cuando una persona ofrece, entrega o promete dinero, bienes o cualquier beneficio a un servidor público para que realice, omita o retarde un acto propio de sus funciones, o para que ejecute los actos ajustados a los intereses del sobornador.
En el contexto penal colombiano, el soborno simple se diferencia de otras variantes como el soborno en actuación penal.
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El abogado penalista Santiago Trespalacios, citado por Caracol Radio, aclaró que el soborno simple implica intentar influir en una persona que no sea testigo directo de un hecho delictivo, ni tenga relación directa con el proceso judicial. Es decir, el acto de soborno se dirige a individuos que no están involucrados como testigos, partes o sujetos procesales.
El Código Penal, en su artículo 444A, prevé para el soborno simple una pena de prisión, multas económicas y, en algunos casos, inhabilidad para ejercer cargos públicos.
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Para que se configure este delito es necesario que exista una oferta, promesa o entrega de dádivas con la intención de incidir en el comportamiento del funcionario o de un tercero sobre decisiones que atañen a asuntos públicos.
Diferencia con el soborno en actuación penal
El soborno en actuación penal se encuentra tipificado en el artículo 444B del Código Penal colombiano y se refiere a los casos en los que se ofrece, promete o entrega dinero, bienes o beneficios a un testigo, buscando modificar o condicionar su declaración ante la justicia.
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Este tipo de soborno está directamente relacionado con los procesos penales y pone el foco en la alteración de la prueba testimonial.
En el proceso contra el expresidente Uribe, la jueza determinó que hubo suficiente evidencia de que el exmandatario influyó en su entonces abogado Diego Cadena para modificar la declaración de un testigo relevante: el exparamilitar Juan Guillermo Monsalve.
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Por este delito, Uribe fue hallado culpable, ya que Monsalve era testigo en un proceso que podía afectar judicialmente al exjefe de Estado.
En contraste, el cargo de soborno simple, relacionado con la exfiscal Hilda Niño, no prosperó. La jueza determinó que no se demostró la existencia de una contraprestación concreta ofrecida a Niño a cambio de su declaración, dado que no era parte ni testigo principal en el litigio contra Uribe.
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Además, no se comprobó que la exfiscal Niño diera su testimonio motivada por la obtención de beneficios legales concretos proporcionados por los investigados.
Tras la lectura del fallo, la jueza Heredia ratificó que la sentencia es de primera instancia y puede ser apelada por la defensa ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

Mientras tanto, la condena por soborno en actuación penal y fraude procesal aún no tiene una pena fijada.
El exmandatario colombiano (2002-2010) fue declarado culpable por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal y absuelto por soborno a testigos, al confirmar que no hubo manera de probar la actuación.
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