
Durante la lectura del sentido de fallo, la jueza Sandra Liliana Heredia validó las pruebas más controvertidas en el juicio contra Álvaro Uribe, entre ellas, las interceptaciones telefónicas que realizó la Corte Suprema de Justicia a su línea telefónica en marzo de 2018.
La defensa del exmandatario colombiano (2002-2010) reiteró durante todo el proceso que dichas interceptaciones nunca debieron ser consideradas como pruebas, porque eran conversaciones entre abogado (Diego Cadena)- cliente (Álvaro Uribe), y sostuvieron que fueron gravadas accidentalmente por el alto tribunal.
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En septiembre de 2018, la Corte Suprema reconoció que interceptó “por error” el teléfono del líder natural del Centro Democrático.

A través de una notificación, el alto tribunal aseguró que se encontraba investigando al representante Nilton Córdoba Manyoma, pero confundió los números.
En su lectura de fallo, la togada indicó que las interceptaciones solo se llevaron a cabo en días hábiles, entre el 12 y el 27 de marzo de 2018, y finalizaron cuando se comprobó que la línea interceptada pertenecía a Uribe.
La jueza Sandra Liliana Heredia consideró que no existió una conducta dolosa, sino un error involuntario corregido con prontitud por los que estaban encargados en su momento.
La Corte Suprema de Justicia indicó en 2018 que la interceptación fue cancelada a través de un auto emitido el 4 de abril del citado año, luego de que se advirtiera que “las labores de control y monitoreo telemático” de la línea del expresidente Uribe “no presentaba información relevante para la Única Instancia”.
La interceptación la ordenó el despacho del entonces magistrado José Luis Barceló. En ese momento se habló de un presunto informe que certificaba que era el número del expresidente Álvaro Uribe antes de que se realizara la interceptación.
“Los registros consignados corresponden a las fechas y horas en que la analista accedió a la plataforma para escuchar las comunicaciones, las cuales se concentraron en los días 12, 13, 14, 16, 20, 21, 22, 23, 26 y 27 de marzo de 2018”, indicó la jueza Sandra Liliana Heredia en su sentido de fallo.

La togada también precisó que hubo un “error de digitación” con el informe que precisaba que, desde octubre de 2015, se estaba interceptando las llamadas del expresidente Álvaro Uribe.
Cuando el caso de Álvaro Uribe se encontraba en proceso en la Corte Suprema, porque en 2018 era senador de la República, el alto tribunal precisó que durante la investigación del caso de Córdoba Manyoma surgió material que podría tener importancia en el proceso contra Uribe, por lo que decidió adjuntarlo a ese expediente.
“Sin embargo, en consideración a que tal actividad sí resultaba para los fines y propósitos de esta actuación -el proceso contra Uribe por supuesta manipulación de testigos- (...) se dispuso remitir un ejemplar del informe parcial contentivo de las labores de control y monitoreo telemático del abonado celular”, precisó el alto tribunal.
La jueza Sandra Liliana Heredia recordó el testimonio de Óscar Álvarez Muñoz, analista del Departamento de Interceptaciones, que explicó que la línea intervenida no pertenecía al entonces representante, sino al expresidente Uribe.
“Durante el desarrollo de su labor advirtió que dicho número no pertenecía al mencionado investigador, sino al reconocido actor político Álvaro Uribe Vélez, cuya voz, según afirmó, es fácil de identificar”, indicó la jueza, recordando lo dicho por Álvarez Muñoz.
La jueza comentó que Álvarez contactó al entonces magistrado auxiliar Iván Cortés, dejando constancia en los formatos oficiales. Según la togada, en una reunión entre Clara Azucena Suárez e Iván Cortés “se concluyó la necesidad de cancelar la actividad investigativa”.

El Centro Democrático desde 2018 a la fecha, insistieron que las interceptaciones no debieron ser consideradas como pruebas. La defensa en su teoría del caso también precisó lo mismo.
La jueza también analizó el carácter confidencial de las conversaciones entre abogado y cliente. Señaló que el secreto profesional no es un obstáculo absoluto para la acción de la justicia cuando esta busca esclarecer hechos presuntamente delictivos. De esa manera, el tribunal validó la utilización de esas grabaciones como prueba.
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