
El reciente abandono del segundo menor de edad presuntamente vinculado al atentado contra el senador y precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay encendió las alarmas en distintos frentes institucionales.
Se trata del adolescente de 17 años que el viernes 25 de julio se presentó voluntariamente ante la Fiscalía General de la Nación y rindió declaración sobre su participación en una reunión previa al ataque ocurrido el 7 de junio en el barrio Modelia, en Bogotá.
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El menor, según las autoridades, se convirtió en una pieza clave para esclarecer la estructura criminal detrás del atentado. Su testimonio apuntaba directamente al presunto coordinador del ataque, Elder José Arteaga Hernández, alias el Costeño, actualmente bajo custodia en el búnker de la Fiscalía. El adolescente, según versiones oficiales, había manifestado su voluntad de colaborar con la justicia y estaba citado a un segundo interrogatorio.

Sin embargo, en las últimas horas se conoció que el menor abandonó el centro de atención especial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) en el que se encontraba.
El hecho fue reportado por la Procuraduría General de la Nación, que manifestó su rechazo e inició una indagación formal para determinar responsabilidades. “Este despacho ha iniciado las investigaciones correspondientes para establecer la responsabilidad de estos hechos (...), y pide a las autoridades trabajar para dar con su paradero lo más pronto posible”, señaló la entidad en un comunicado.
El Icbf aclaró que no hubo evasión
Pese a las fuertes reacciones, la directora del Icbf, Astrid Cáceres, explicó que el menor no estaba judicializado, ni privado de la libertad, y que su permanencia en el centro estaba ligada a un proceso de restablecimiento de derechos, ya que es un migrante no acompañado. “No hay evasión”, aseguró la funcionaria, agregando que el joven estaba bajo protección y no bajo medida restrictiva.

¿Se pone en riesgo el principio de oportunidad?
Para entender el impacto legal de este abandono, Infobae Colombia consultó al abogado penalista Rogelio Roldán, que explicó con claridad cómo puede afectar este episodio al proceso judicial y, particularmente, al eventual otorgamiento del principio de oportunidad.
“El principio de oportunidad permite suspender, interrumpir o renunciar a la acción penal bajo ciertas circunstancias”, explicó Roldán. “En este caso, se especula que la Fiscalía estaría considerando aplicarlo conforme al numeral 4.º o 5.º del artículo 324 del Código de Procedimiento Penal, es decir, cuando el imputado ayuda eficazmente a prevenir nuevos delitos o a desarticular una organización criminal”.
Según el abogado, la supuesta fuga del menor plantea dos escenarios jurídicos a evaluar. El primero tiene que ver con si la ayuda prestada hasta ahora ha sido lo suficientemente eficaz. “Si ya brindó información útil que contribuyó a esclarecer el caso o a desarticular la estructura criminal, entonces podría decirse que cumplió con el objetivo sustancial del principio de oportunidad”, afirmó.

Sin embargo, también advirtió que hay obligaciones inherentes al beneficio, como la disponibilidad continua del colaborador para las autoridades. Su desaparición podría interpretarse como un incumplimiento de buena fe y cooperación, lo que pondría en duda la viabilidad de seguir adelante con el principio de oportunidad.
Enfoque diferencial del sistema penal juvenil
Aun así, Roldán recalcó que el caso debe ser analizado bajo los parámetros del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y la Ley 1098 de 2006. “Este sistema no busca castigar, sino resocializar y reintegrar al menor a la sociedad. Por eso, la acción penal no se suspende, renuncia o interrumpe en los términos convencionales”, explicó.
“Desde esta óptica, la fuga no sería, por sí sola, causal para retirar el beneficio del principio de oportunidad, sino que se debe valorar el contexto del menor, sus condiciones de vulnerabilidad y si su colaboración anterior ha sido efectiva”, agregó el penalista.
En otras palabras, aunque el abandono del centro de protección puede generar desconfianza institucional y afectar el proceso, no invalida automáticamente la posibilidad de que el joven reciba un tratamiento jurídico especial, siempre que se confirme que su cooperación fue sustancial y útil para el caso.
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