Gobernadora del Valle del Cauca aclaró que la tasa de seguridad continúa vigente hasta 2032:“Se va a seguir cobrando”

La ordenanza que establece el cobro adicional en la factura del servicio de energía a partir del estrato cuatro continúa su recaudo gracias a la prórroga de la medida en abril de 2024 por la Asamblea Departamental

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La gobernadora del Valle del
La gobernadora del Valle del Cauca aclaró que la tasa a la seguridad continuará cobrándose hasta 2032 - crédito Gobernación del Valle del Cauca

La decisión del Consejo de Estado de declarar nulo el cobro de la tasa de seguridad en las facturas de energía en el Valle del Cauca generó cuestionamientos e incertidumbre en la comunidad. Por ello, la Gobernación del departamento explicó que la tasa y su recaudo siguen vigentes bajo un nuevo marco jurídico.

De acuerdo con el comunicado oficial, la reciente sentencia del Consejo de Estado solo afecta la Ordenanza 425 de 2016, la cual ya había sido derogada y reemplazada por normas más recientes.

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La el cobro a la tarifa de seguridad fue prorrogado en abril de 2024 por la Asamblea Departamental - crédito Policía Metropolitana de Bogotá

La gobernadora del Valle, Dilian Francisca Toro, indicó: “Esta respuesta surge casi un año después de haber actualizado la ordenanza. La tasa de seguridad fue aprobada por la Asamblea en 2016 y solamente hasta ahora sale el veredicto del Consejo de Estado, pero ya fue actualizada por una nueva ordenanza del año pasado".

Y agregó: “Esa nueva ordenanza se basa en una ley que había sido aprobada y habilita a los departamentos a establecer este tipo de tasas. No hay ningún problema con la tasa, se va a seguir cobrando y es completamente legal”.

El comunicado aclara si la
El comunicado aclara si la decisión del Consejo de Estado afecta el cobro de la tasa a la seguridad - crédito @GobdelValle/X

La Gobernación enfatizó que el sustento legal actual proviene de la Ordenanza 692 de 2025 y la Ley 2272 de 2022. Según el texto, la nueva normatividad cumple con el principio de legalidad tributaria.

La Ley 2272 de 2022, en su artículo 12, define el hecho generador del tributo y faculta a los departamentos para su implementación, validando así el proceder de la Asamblea Departamental al fijar la Tasa Especial de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Gobierno departamental enfatizó que esta tasa es válida, exigible, y no cuenta con sentencia en contra.

La primera normativa de esta
La primera normativa de esta tasa fue demandada porque no guardaba una relación directa con el servicio efectivamente prestado al contribuyente - crédito Imagen ilustrativa Infobae

Desde la Gobernación también se recordó que la Corte Constitucional avaló la ley habilitante, lo que permite a la entidad continuar el recaudo de la tasa. Los recursos recaudados se destinan al fortalecimiento de la seguridad y la convivencia en el departamento.

El 1 de abril de 2024, el diputado Hugo Perlaza Calle precisó que la prórroga aprobada por la Asamblea, hasta el 31 de diciembre de 2032, busca asegurar la financiación estable para proyectos de seguridad. “El Gobierno Departamental ha planteado una intervención en la seguridad del territorio, lo que conlleva acciones que permanecen en el tiempo y permiten una consolidación efectiva, haciendo necesaria la prórroga por cuatro años” señaló Perlaza.

Perlaza Calle concluyó que los recursos de esta tasa permitirían enfrentar la delincuencia y el fortalecimiento de grupos armados, haciendo un llamado al Gobierno nacional para que también aumente la inversión en seguridad.

Consejo de Estado declaró nulo
Consejo de Estado declaró nulo el cobro, pero un año después que la normativa fuera renovada - crédito Colprensa

La respuesta de la Gobernación del Valle surge tras la decisión del Consejo de Estado, el 17 de julio de 2025, había declarado nulo el cobro de la tasa de seguridad aplicada desde 2016 como recargo en las facturas de energía desde el estrato cuatro y para sectores industriales, comerciales y especiales.

El alto tribunal determinó que los tributos ligados a servicios públicos como la energía deben destinarse exclusivamente a la recuperación de sus propios costos, no a financiar servicios ajenos, como la seguridad.

La demanda fue presentada por Juana Eloísa Cataño Muñoz y las Empresas Municipales de Cali (Emcali), en la que sostuvo que la ordenanza violaba el artículo 338 de la Constitución Política al imponer una contribución no destinada a la recuperación del costo del servicio de energía eléctrica, sino a financiar un servicio diferente: la seguridad ciudadana.

La parte demandante argumentó que el recaudo de una tasa debía guardar una relación directa con el servicio efectivamente prestado al contribuyente y calificó como contraria a derecho la utilización del consumo de energía como base gravable para financiar servicios ajenos a este sector.

Pese al fallo, la Gobernación reiteró que la ordenanza anulada ya no tiene vigencia y que el actual cobro se ajusta a la legalidad exigida.

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