Las EPS están obligadas a cubrir el diagnóstico y el tratamiento por biopolímeros, aseguró fallo de la Corte Constitucional

El alto tribunal estableció que EPS y médicos deben asegurar diagnóstico y tratamiento a quienes sufren complicaciones por biopolímeros, según nueva jurisprudencia

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La decisión judicial exige a
La decisión judicial exige a las entidades de salud autorizar consultas, exámenes y cirugías necesarias para pacientes afectados por biopolímeros, priorizando la protección de derechos fundamentales y eliminando trabas administrativas - crédito Canva

La Corte Constitucional de Colombia estableció un precedente contundente sobre el acceso a tratamientos para quienes han sufrido complicaciones tras la inyección de biopolímeros con fines estéticos.

“Si en los procesos de tutela se cuenta con fórmula médica, se ampara derecho a la salud y se ordena el procedimiento. Si no tiene fórmula médica, se ampara el derecho a la salud en faceta de diagnóstico y se remite a valoración por el médico a cargo, con la advertencia de que este servicio está incluido”, sentenció la corte.

La decisión, que retoma y aplica los lineamientos de la Sentencia SU-239 de 2024, marca un hito en la protección de los derechos fundamentales de las pacientes afectadas y redefine las obligaciones de las EPS y del personal médico en estos casos.

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El pronunciamiento de la Sala Quinta de Revisión, integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero, Paola Andrea Meneses Mosquera y presidida por Jorge Enrique Ibáñez Najar, surgió tras analizar dos tutelas presentadas por mujeres que, tras someterse a procedimientos estéticos, desarrollaron afecciones de salud graves debido a la presencia de biopolímeros en sus cuerpos.

Ambas pacientes acudieron a la justicia luego de que sus respectivas EPS les negaran la atención médica necesaria para el diagnóstico y eventual extracción de estos materiales.


La Corte Constitucional determinó que
La Corte Constitucional determinó que el acceso a especialistas y procedimientos para extraer biopolímeros es un derecho protegido, obligando a EPS a responder integralmente ante complicaciones derivadas de procedimientos estéticos - crédito Colprensa

En uno de los casos, la paciente identificada como María fue remitida a medicina general, lo que retrasó su acceso a una consulta especializada en cirugía plástica, a pesar de que su condición requería intervención urgente.

En el otro, Sofía recibió una negativa para el retiro de los biopolímeros, ya que el médico consideró que las secuelas no comprometían la funcionalidad de la zona afectada.

En ambos expedientes, la Corte Constitucional revocó las sentencias previas y tuteló los derechos fundamentales a la salud y la vida digna de las accionantes, concluyendo que las EPS vulneraron sus garantías constitucionales.

La providencia de la Corte reitera que ni las EPS ni los médicos tratantes pueden negarse a ordenar o autorizar consultas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para retirar los biopolímeros, bajo el argumento de que se trata de consecuencias secundarias de cirugías estéticas o que las pacientes deben asumir las consecuencias de haberse sometido a estos procedimientos.


La reciente decisión judicial establece
La reciente decisión judicial establece criterios claros para la atención integral de pacientes afectadas, obligando a las EPS a garantizar diagnóstico y tratamiento sin discriminación por el origen estético de la condición - crédito Pixabay.

En palabras del alto tribunal, “los médicos tratantes y las EPS no pueden negarse a ordenar o autorizar consultas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para retirar los biopolímeros, bajo el argumento de que son consecuencias secundarias de cirugías estéticas o que las pacientes deben asumir las consecuencias de someterse a estas cirugías”.

La decisión judicial establece tres criterios relevantes para que los jueces puedan diferenciar entre una cirugía necesaria y una puramente estética en estos contextos.

Primero, debe comprobarse que el procedimiento no busca únicamente embellecer o rejuvenecer tejidos sanos, sino que responde a una patología de base ocasionada por la aplicación de biopolímeros.

Segundo, es imprescindible que exista una orden vigente del médico tratante que justifique la necesidad del procedimiento quirúrgico, en coherencia con la historia clínica del paciente.

Tercero, la cirugía debe ser necesaria para preservar la vida en condiciones dignas, así como la salud física, mental y la integridad personal.


El pronunciamiento de la Corte
El pronunciamiento de la Corte Constitucional refuerza la obligación de las EPS de cubrir procedimientos necesarios, subrayando la dignidad y la salud como ejes centrales en la atención de casos derivados de biopolímeros - crédito Freepik

En cuanto a la cobertura, la Corte Constitucional enfatizó que las EPS tienen la obligación de cubrir, con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el diagnóstico y tratamiento, incluyendo consultas con especialistas, exámenes y procedimientos derivados de la inyección de biopolímeros.

Las EPS tienen la obligación de cubrir, con cargo a la UPC, el diagnóstico y tratamiento, incluyendo consultas con especialistas, exámenes y procedimientos, derivados de la inyección de biopolímeros”, subraya el documento

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