
Los uniformados involucrados en las interceptaciones ilegales, de las cuales fueron víctimas Marelbys Meza, exniñera del hijo de la excanciller Laura Sarabia, recibieron la ratificación de una condena proferida en su contra en septiembre de 2024. Así lo estableció el magistrado Julián Hernando Rodríguez, de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en una decisión de segunda instancia.
Se trata del exintendente de la Policía Alfonso Quinchanegua y de la expatrullera Dana Canizales. Los policías fueron hallados responsables de los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público y falsedad ideológica en documento público. En una audiencia anterior, los procesados aceptaron los cargos en su contra y firmaron un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación.
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Luego de haber sido condenados por el Juzgado 53 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá en 2024, la defensa de Quinchanegua presentó un recurso de apelación, que fue resuelto por el Tribunal Superior de Bogotá, ratificando la sentencia condenatoria que pesa sobre ambos uniformados.

“En suma, a pesar de los yerros ocurridos en la determinación judicial de la pena de los procesados, estos se muestran intrascendentes, pues al aplicar las reglas legales y jurisprudenciales pertinentes y se llegó a la misma conclusión que la primera instancia, sin se transgrediera alguna de las garantías establecidas para los procesados, por lo cual se confirmará la sentencia apelada”, explicó el togado en la audiencia.
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En ese sentido, los exfuncionarios de la Policía Nacional tendrán que cumplir una condena de 10 años –para Quinchanegua– y de 9 años y 4 meses de prisión –para Canizales–, según lo estableció el juzgado en la decisión de primera instancia.
Las sentencias responden a su participación en actuaciones irregulares que se centraron en obtener las órdenes de interceptación de las comunicaciones de Marelbys Meza.

El juez informó que contra esta decisión procede el recurso extraordinario de casación, que deberá ser presentado en los plazos establecidos por la ley.
La acusación de la Fiscalía contra los exuniformados condenados
En enero de 2024, la Fiscalía General de la Nación presentó un escrito de acusación contra Quinchanegua y Canizales, incluyendo también a otros dos ex policías: el excapitán Carlos Andrés Correa Loaiza y el expatrullero Jhon Fredi Morales Cárdenas.
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Las indagaciones realizadas por la Dirección Especializada contra la Corrupción del ente acusador demostraron que los exmiembros de la Policía Nacional habrían realizado acciones irregulares para obtener órdenes de interceptación de comunicaciones dirigidas a dos exempleadas de la excanciller Laura Sarabia.
De acuerdo con la Fiscalía, Correa Loaiza y el patrullero Morales Cárdenas habrían presentado información falsa para solicitar aval de intervención sobre dos líneas telefónicas que, según argumentaron, pertenecían a alias La Madrina y alias La Cocinera, que, según indicaron, eran colaboradoras del Clan del Golfo. Sin embargo, las pruebas relevaron que los números realmente correspondían a Marelbys Meza Buelvas y a otra exempleada doméstica de Sarabia.
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Por su parte, el exintendente Quinchanegua y la expatrullera Canizales habrían utilizado documentos falsos para que un fiscal de Bogotá autorizara la interceptación de las líneas de Marelbys Meza y una persona cercana a ella, dentro de una investigación por la desaparición de dinero en la residencia de la exfuncionaria.
La Fiscalía concluyó que los uniformados engañaron a fiscales y jueces de control de garantías, logrando así la legalización de las interceptaciones comunicacionales.
Por estos hechos, los exuniformados fueron señalados como responsables de los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público, falsedad ideológica en documento público e interceptación ilícita de comunicaciones. No obstante, este último crimen no fue tenido en cuenta en los casos de Quinchanegua y Canizales.
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El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá aclaró que los hoy condenados aceptaron su responsabilidad en los otros delitos por los cuales fueron acusados, excepto en el de violación ilícita de comunicaciones, puesto que así lo establecieron en el preacuerdo. De esta manera, lograron que se les “reconociera la rebaja de la complicidad como único beneficio punitivo”.
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