
El abogado, exdirector de Seguridad y Defensa del Ministerio de Defensa y coronel (r) Carlos Javier Soler Parra, presentó una demanda de nulidad por inconstitucionalidad ante el Consejo de Estado en contra del Decreto 0799 del 9 de julio de 2025.
La norma, firmada por el presidente Gustavo Petro y el ministro de Justicia, Luis Eduardo Montealegre, modifica el reparto judicial de las acciones de tutela interpuestas contra el presidente de la República, estableciendo que ya no serán conocidas preferentemente por el Consejo de Estado sino por los jueces del circuito.
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Soler radicó la demanda el 15 de julio, argumentando que el Ejecutivo se extralimitó en el uso de sus funciones reglamentarias, violando principios fundamentales de la Constitución como la legalidad, la separación de poderes y la reserva de ley estatutaria. El exmilitar también solicitó la suspensión provisional de la norma mientras se resuelve el proceso de fondo.
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“Cumpliendo con lo prometido y usando la constitución, la ley, el precedente de la Corte Constitucional y del honorable Consejo de Estado; así como el control de convencionalidad (sistema interamericano) y el pacto de derechos civiles y políticos, demande por inconstitucional e ilegal el Decreto 0799 de 2025 y pedí medida provisional de ‘suspensión temporal’. Fue radicada y recibida la demanda. Que viva la Democracia y el Estado social de Derecho (Sic)”, expresó Soler en su cuenta de X.

Argumentos de la demanda
En el texto de la acción judicial, Soler Parra señaló que el decreto impugnado modifica el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, lo cual —según argumenta— no puede ser hecho mediante decreto presidencial, pues afecta la estructura de la administración de justicia, lo que está reservado a leyes estatutarias expedidas por el Congreso y sujetas a control previo de la Corte Constitucional.
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Entre los fundamentos jurídicos de la demanda se destacan:
- Violación al principio de legalidad y reserva de ley: La Constitución establece que solo el Congreso puede modificar competencias judiciales, especialmente cuando se trata de temas que impactan los derechos fundamentales. “El Presidente carece de competencia para alterar por decreto el conocimiento de tutelas contra el Jefe de Estado”.
- Separación de poderes: Soler afirma que el Decreto 0799 permite al Ejecutivo intervenir en competencias del Poder Judicial, alterando el equilibrio institucional y poniendo en riesgo la independencia de los jueces.
- Reserva de ley estatutaria: Cualquier reforma al funcionamiento esencial de la justicia requiere de una ley estatutaria, no de un decreto reglamentario.
- Extralimitación del poder reglamentario: El decreto no se limita a ejecutar normas existentes, sino que introduce cambios sustanciales al sistema judicial, sin contar con competencia para ello.
- Principio de convencionalidad: El actor sostiene que la norma viola tratados internacionales suscritos por Colombia, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al restringir de manera no razonable el acceso a una tutela efectiva ante el juez natural.

Y es que el decreto en cuestión establece que las acciones de tutela dirigidas contra cualquier autoridad del orden nacional, incluyendo el presidente de la República y sus actuaciones en materia de seguridad nacional, serán conocidas en primera instancia por jueces del circuito o de igual categoría. Hasta su expedición, esas tutelas eran repartidas preferentemente al Consejo de Estado.
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En la exposición de motivos del decreto, el Gobierno argumenta que la nueva regla de reparto busca fortalecer el principio de desconcentración de la justicia y la imparcialidad judicial, evitando que una misma corporación —en este caso el Consejo de Estado— sea juez tanto en la tutela como en el posterior control de legalidad de los actos presidenciales.

Además, el Ejecutivo asegura que el decreto no modifica competencias funcionales ni limita el acceso a la tutela, sino que solo organiza su reparto entre jueces que ya tienen atribuciones para conocer de estos casos.
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