
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la caducidad de la demanda presentada por Coomeva EPS contra la Nación, representada por el Ministerio de Salud y Protección Social, y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), mediante la cual la entidad buscaba el reconocimiento de $13.630.150.355 por gastos administrativos que aseguró haber asumido durante los años 2015 y 2016 en la gestión de recobros de servicios de salud no financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
La providencia precisó que el análisis no se centró en establecer si existía o no la obligación de efectuar ese pago, sino en determinar cuál era el mecanismo judicial procedente y si la demanda había sido presentada dentro del término legal.
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La sentencia, proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, concluyó que la controversia debía tramitarse mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y no como una acción de reparación directa, tal como fue presentada inicialmente por Coomeva. En consecuencia, la corporación adecuó el trámite procesal y determinó que el término de cuatro meses para demandar las resoluciones cuestionadas ya había expirado cuando la EPS acudió a la jurisdicción.
Los gastos que buscaba recuperar Coomeva

La demanda fue radicada el 19 de diciembre de 2017. Según expuso Coomeva, durante 2015 y 2016 utilizó recursos propios para atender servicios de salud no cubiertos por la UPC y, además, asumió los costos administrativos necesarios para adelantar los trámites de recobro ante el entonces Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), posteriormente administrados por la Adres. La EPS sostuvo que dichos gastos nunca fueron reconocidos por el Estado.
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La reclamación no pretendía el pago de los servicios médicos ya prestados, sino el reconocimiento de los recursos destinados a la gestión administrativa de esos recobros. Entre los conceptos incluidos figuraban el personal encargado de preparar y revisar las solicitudes, gastos de papelería, impresión, embalaje, servicios públicos, infraestructura física, funcionamiento del proceso administrativo y costos financieros derivados del uso de recursos propios.
Coomeva también solicitó que sobre la suma reclamada se reconocieran intereses de mora o, subsidiariamente, intereses corrientes o la actualización del valor con base en el índice de precios al consumidor desde el momento en que se habrían generado los gastos.
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La EPS atribuyó la falta de reconocimiento económico a tres resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud: la Resolución 5395 de 2013, que reguló el procedimiento de recobro, y las resoluciones 5925 de 2014 y 5593 de 2015, mediante las cuales se fijó el valor de la UPC para 2015 y 2016, respectivamente. Según su planteamiento, esas normas omitieron incorporar un mecanismo para compensar los gastos administrativos asociados a la gestión de servicios no financiados con la UPC.
Durante el proceso, tanto el Ministerio de Salud como la Adres rechazaron las pretensiones. La cartera argumentó que no tenía competencia para reconocer pagos derivados de los recobros, mientras que la Adres sostuvo que el marco jurídico vigente no contemplaba pagos administrativos adicionales y cuestionó que la EPS hubiera demostrado la existencia y cuantía de los costos reclamados.
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El tribunal cambió el enfoque jurídico del proceso
Aunque Coomeva presentó la demanda como una acción de reparación directa por un presunto daño ocasionado por una omisión estatal, el tribunal concluyó que el origen de la controversia era distinto. La corporación consideró que la reclamación estaba dirigida, en realidad, contra el contenido de las resoluciones expedidas por el Ministerio de Salud, pues la EPS sostenía que esos actos administrativos eran incompletos al no contemplar el reconocimiento de los gastos administrativos derivados de los recobros.
“La Sala concluye que el medio de control procedente para reclamar perjuicios derivados de una presunta omisión reglamentaria (...) es el de nulidad y restablecimiento del derecho y no la reparación directa”, señaló la sentencia.
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El Tribunal explicó que cuando una controversia cuestiona que un acto administrativo general omitió un elemento que, según el demandante, debía estar previsto por mandato legal o constitucional, el mecanismo adecuado consiste en demandar la legalidad de ese acto administrativo y no acudir a una acción de reparación directa.
Una vez estableció que el mecanismo procedente era el de nulidad y restablecimiento del derecho, el tribunal examinó las fechas de publicación de las resoluciones cuestionadas y concluyó que el término de cuatro meses previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo había expirado antes de que Coomeva iniciara el proceso judicial.
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La decisión dejó claro que el fallo no resolvió si los gastos administrativos reclamados por Coomeva existían, si estaban cubiertos por la UPC o si el Ministerio de Salud y la Adres tenían la obligación de reconocerlos, debido a que la controversia no pudo avanzar al estudio de fondo por la caducidad de la acción.
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