
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional exhortó a la Registraduría Nacional del Estado Civil a que se atiendan las solicitudes de registro de cambio de nombre de la población transgénero de manera ágil y oportuna.
De esta forma, la Corte reconoce que en estos trámites están en juego derechos fundamentales, como la identidad de género y la personalidad jurídica.
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La decisión del alto tribunal se conoció tras el estudio de una tutela interpuesta de una persona identificada como Índigo, al denunciar que la entidad no admitió el cambio de su nombre realizado a través de una notaría.
“La negativa se basó en que Índigo no contaba con la escritura pública para efectuar la modificación que pretendía”, mencionó la Corte en un comunicado.

Para las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Carolina Ramírez Pérez (E) y el magistrado Miguel Polo Rosero, encargados de la Sala Sexta de la Corte Constitucional, la Registraduría había desconocido el alcance de la Sentencia C-114 de 2017, la cual regula el régimen de modificación del nombre y establece que este no es inmutable.
“La Corte concluyó que el nombre no es inmutable y confirmó que para modificarlo existen dos vías: a través de la escritura pública, como lo hizo Índigo, y mediante el proceso de jurisdicción voluntaria, que se adelanta ante los jueces de la República”, subrayaron.
Adicional a ello, el alto tribunal precisó que “la modificación autorizada por vía de escritura pública, por segunda vez, no sacrifica en exceso los fines vinculados con la estabilidad del nombre. Por el contrario, permite la realización de derechos que fijan la identidad de la persona y que la llevan a interactuar con la sociedad, a partir de la definición propia del ser”.

Además de estas disposiciones a la Registraduría Nacional, la Corte Constitucional también hizo recomendaciones a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y al Consejo Superior de la Judicatura.
En el caso de la primera entidad, el alto tribunal ordenó capacitar a los jueces sobre la correspondencia entre el nombre y la identidad de género, teniendo en cuenta lo estipulado en la sentencia judicial mencionada.
“ORDENAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla incluir en el próximo curso de formación previsto en el artículo 160 de la Ley 270 de 1996, dirigido a los aspirantes a ocupar cargos en la carrera judicial como jueces de la República y de ahí en adelante, una capacitación sobre la correspondencia entre el nombre y la identidad de género, de modo independiente o dentro de los estudios existentes sobre dicha identidad y la personalidad judicial, teniendo como parámetro la sentencia C-114 de 2017 de la Corte Constitucional”, señala la Corte.

En cuanto al Consejo Superior de la Judicatura, recibió el encargo de llamar la atención a los funcionarios judiciales para que acaten la jurisprudencia constitucional, especialmente en lo relativo a la garantía de los derechos a la identidad de género, la personalidad jurídica y la correspondencia entre el nombre y la identidad personal.
“EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura para que, a través del mecanismo que considere idóneo, en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, haga un llamado de atención a los funcionarios judiciales, con el objeto de que cumplan con la jurisprudencia constitucional, en lo relacionado con la garantía de los derechos a la identidad de género, la personalidad jurídica y la correspondencia entre el nombre y la identidad personal”, manifestó la Corte.
Del mismo modo, la Corte ordenó: “EXHORTAR al Juzgado 37 de Familia de Bogotá para que en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales en materia de derechos fundamentales y diversidad de género, adopte un enfoque respetuoso de la identidad de género de las personas trans, evitando en sus actuaciones cualquier referencia que desconozca el nombre e identidad autopercibida del accionante o de cualquier persona sujeta a su jurisdicción”.

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