
La familia de Álvaro Gómez Hurtado expresó su rechazo categórico frente a la reciente decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de asumir la investigación del asesinato del dirigente conservador, ocurrido el 2 de noviembre de 1995.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución No. 1 de 2025, expedida el 4 de julio por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, tras un análisis integral de los Aportes Tempranos de Verdad (ATV) entregados por exintegrantes del último secretariado de las Farc.
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“Como abogado de la familia, rechazamos enfáticamente la decisión de la JEP de asumir competencias en el caso del magnicidio de Álvaro Gómez Hurtado. Como siempre, presentaremos los recursos pertinentes y continuaremos luchando para que haya justicia”, declaró Enrique Gómez, abogado de la familia y sobrino del excandidato presidencial.
La declaración de competencia de la JEP no solo incluye el caso de Gómez Hurtado, sino también otros seis homicidios: los del general (r) Fernando Landazábal Reyes, el profesor Jesús Antonio Bejarano, Pablo Emilio Guarín, Hernando Pizarro Leongómez, José del Cristo Huertas Hastamorir y José Fedor Rey. Todos estos crímenes fueron reconocidos como propios por el antiguo secretariado de las extintas Farc.

Casos sumados al macrocaso 10
La JEP decidió incorporar estos asesinatos al macrocaso No. 10, que investiga crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las antiguas Farc en el marco del conflicto armado. Según la resolución, dichos homicidios fueron perpetrados “por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.
La única excepción fue el caso de José Fedor Rey, remitido además al macrocaso No. 05, que cubre la situación territorial del norte del Cauca y sur del Valle del Cauca.
La inclusión de estos crímenes marca un giro significativo en el enfoque judicial sobre los hechos violentos atribuidos a las Farc, pues implica que la JEP podría, en adelante, determinar responsabilidades individuales de excombatientes ahora acogidos al sistema transicional.

En 2020, como parte de los ATV, siete exmiembros del secretariado reconocieron haber participado, en nombre de las Farc, en la ejecución de estos homicidios. Entre ellos, Julián Gallo Cubillos, conocido como “Carlos Antonio Lozada”, admitió su responsabilidad individual como comandante de la Red Urbana Antonio Nariño por los crímenes de Gómez Hurtado, Huertas Hastamorir, Landazábal Reyes y Pizarro Leongómez. A su vez, José Nicolás Hurtado, alias Carlos Huevo, reconoció responsabilidad directa por el asesinato del economista y exrector Jesús Antonio Bejarano Ávila.
Ante estas declaraciones, la Sala examinó si estos hechos eran de su competencia, dado que inicialmente no se contemplaba que los comparecientes confesaran actos sin sustento previo en informes o denuncias. La verificación incluyó la revisión de documentos internos de las Farc, declaraciones juramentadas de testigos como la exsenadora Piedad Esneda Córdoba Ruiz, y el análisis de información contenida en dispositivos electrónicos incautados.

Según lo informado por la JEP, seis de estos siete homicidios no han sido esclarecidos por la justicia ordinaria en más de tres décadas. Aunque en el caso de Pablo Emilio Guarín sí se confirmó la responsabilidad de las Farc, en los demás persiste al menos una hipótesis que atribuye su autoría a la extinta guerrilla. Esta posibilidad abrió la puerta para que la jurisdicción transicional asumiera formalmente la investigación.
La Sala dejó claro que su actuación no excluye ni reemplaza la competencia de la Fiscalía General de la Nación ni de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, que también pueden investigar estos hechos, particularmente en aquellos en los que existen otras hipótesis sobre los posibles responsables.
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