
La Corte Constitucional advirtió que Colpensiones debe abstenerse de imponer obstáculos administrativos a sus afiliados cuando estos soliciten la corrección de su historia laboral o el reconocimiento de prestaciones económicas, sin antes verificar con las entidades competentes la existencia de recursos para cubrir las obligaciones pensionales.
Esta directriz surge tras el análisis de una acción de tutela presentada por una adulta mayor, que denunció la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, integridad personal, salud, seguridad social y mínimo vital, debido a la negativa de Colpensiones de reconocer semanas laboradas en el Hospital Infantil Universitario Rafael Henao Toro entre el 1 de julio de 1980 y el 2 de noviembre de 1987.
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Aunque el caso se resolvió por hecho superado, la Sala de la Corte emitió un pronunciamiento de fondo para evitar la repetición de situaciones similares.
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La noticia se produce en medio de la transformación del sistema de protección social para la vejez en Colombia, estructurado por la reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, que ya entró en vigor y está basado en un sistema de cuatro pilares:
- Pilar solidario: otorga una renta básica solidaria a mujeres mayores de 60 años de edad, hombres mayores de 65 años de edad, personas con discapacidad y ciertos requisitos de edad, siempre que se encuentren en situación de pobreza, no cuenten con pensión y hayan residido en Colombia al menos durante los últimos diez años. Este pilar incluye a comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas y cuidadores sin ingresos propios. El monto de la renta se ajusta cada año conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
- Pilar semicontributivo: está dirigido a quienes cotizaron entre 300 y menos de 1.000 semanas y ofrece una renta vitalicia calculada en función de los aportes hechos, la inflación y subsidios diferenciados. El beneficio no es heredable, se paga de por vida y su administración corresponde a Colpensiones. Para quienes cotizaron menos de 300 semanas, existe la opción de recibir una devolución de saldos.

- Pilar contributivo: integra un Componente de Prima Media, que abarca cotizaciones hasta 2,3 salarios mínimos ($3.274.050), y un Componente de Ahorro Individual, que cubre el excedente hasta 25 salarios mínimos ($35.587.500). Este esquema garantiza una pensión integral, agiliza el reconocimiento y pago de las prestaciones, y permite completar semanas faltantes mediante ahorro individual. El objetivo general del sistema es ampliar la cobertura, asegurar la sostenibilidad y promover la equidad en la protección de la vejez en Colombia.
- Pilar de ahorro voluntario: es una opción dentro del nuevo sistema pensional colombiano que permite a los trabajadores hacer aportes adicionales a la cuenta individual para mejorar su pensión futura. Este pilar busca incentivar el ahorro individual y garantizar una mejor calidad de vida en la vejez.
Falta de coordinación
En el caso analizado por la Corte Constitucional, se identificó que la falta de coordinación entre Colpensiones y otras entidades involucradas, a pesar de la existencia de los recursos necesarios para el pago del título pensional, generó una demora injustificada en el reconocimiento de la pensión, trasladando a la accionante una carga administrativa indebida.
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El alto tribunal exhortó a Colpensiones, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección Territorial de Salud de Caldas a establecer o fortalecer procedimientos eficaces para revisar los casos de beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud afiliados a Colpensiones, que aún no resolvieron sus solicitudes o no recibieron los pagos de bonos pensionales o títulos pensionales.
La Corte enfatizó que, en el trámite de corrección de historia laboral y reconocimiento de prestaciones, no deben imponerse barreras administrativas cuando existen los recursos para cumplir con las obligaciones, y que la coordinación interinstitucional resulta esencial para evitar demoras y garantizar el acceso efectivo a los derechos pensionales.
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