
Durante años cargaron con un estigma que no les correspondía. Fueron señalados como integrantes de la extinta guerrilla de las Farc, detenidos y procesados por rebelión, sin que existiera evidencia sólida en su contra. Hoy, una sentencia del Consejo de Estado reconoce la injusticia y ordena al Estado colombiano resarcir los daños.
El fallo, emitido por la Sección Tercera de ese alto tribunal, concluyó que la Nación, representada por la Fiscalía General y la Rama Judicial, deberá indemnizar a diez personas que fueron vinculadas falsamente con los frentes 35 y 37 de las Farc, los cuales operaban en el departamento de Sucre.
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La historia judicial de estas víctimas comenzó con declaraciones de desmovilizados del grupo armado, quienes los mencionaron sin pruebas concluyentes. Esa sola mención fue suficiente para que la Fiscalía abriera investigaciones, impusiera medidas de aseguramiento e incluso emitiera resoluciones de acusación. No hubo verificación rigurosa de los testimonios ni análisis crítico del contexto en el que fueron obtenidos. Pero, con el tiempo, los jueces penales terminaron absolviéndolos.
Según el Consejo de Estado, “los procesados que presentaron la demanda fueron absueltos por un juez penal. Como la decisión de la Fiscalía se basó en un informe de Policía Judicial que no pudo ser justificado y en declaraciones inconsistentes de los desmovilizados, el Consejo de Estado estableció que esa autoridad era responsable del daño”.
Uno de los hechos que más indignación provocó en la sentencia fue el señalamiento contra una persona analfabeta a quien se le atribuía la elaboración de panfletos propagandísticos del grupo insurgente. Un acto que, según el fallo, ilustra el nivel de arbitrariedad con el que se actuó.
El proceso careció de pruebas mínimas y pasó por alto aspectos básicos del debido proceso, afectando no solo a la persona acusada, también a su entorno familiar y social. Por eso, además de las reparaciones económicas, el tribunal exigió medidas simbólicas de reparación. “Deben emitir un comunicado en el que ofrezcan excusas a las víctimas”, ordenó.

El alto tribunal también hizo énfasis en las secuelas que deja una privación injusta de la libertad. Detener a alguien, explicó, no solo interrumpe su vida cotidiana, sino que golpea directamente su dignidad y su reputación. “Toda privación ‘injusta’ de la libertad trae consigo una grave afectación al derecho al buen nombre, pues consideraron que cuando se detiene a una persona, la sociedad asume que el Estado tenía ‘razones suficientes’ para señalarlo como autor o partícipe de un proceso penal”, se lee en el fallo.
La decisión beneficia a Enor Antonio Rivera Cermeño, Carmelo de Jesús Vergara Alarcón, John Jairo Blanco Lara, Leopoldo Ortega De Hoyos, Manuel Viterbo Romero Leones, Oswaldo Rafael Munzón Osorio, Teresa Narváez Carrascal, Francisco Javier Paternina Ruiz, Jesús González Villalba y Luis Alfonso Buelvas Barrios. Todos ellos fueron declarados inocentes tras pasar por un proceso judicial sin sustento.

En ese sentido, el alto tribunal resolvió “declarar responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación de los perjuicios ocasionados con ocasión de la privación de la libertad (…) únicamente en la proporción equivalente al tiempo de su detención a cargo de esta entidad”.
El monto de la reparación varía según el caso, pero en algunos supera los 13 salarios mínimos legales vigentes, como compensación por los daños morales sufridos. La sentencia no solo tiene un peso jurídico. También deja un mensaje político y social, no se puede jugar con la libertad ni con el nombre de las personas. Y cuando se falla, el Estado tiene la obligación de reparar. No solo con dinero, sino con verdad y dignidad.
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