
Luego de la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que admitió el miércoles 18 de junio de 2025 una demanda que busca la nulidad del Decreto 0639 de 2025, con el que se convocó la consulta popular, y determinar la suspensión de sus efectos hasta tanto no se tome una decisión de fondo, generó una fuerte reacción del presidente de la República, Gustavo Petro, que como es habitual se despachó en su perfil de X.
Tras la determinación, el jefe de Estado respondió a un mensaje del senador Carlos Fernando Motoa, de Cambio Radical e indicó que, a su juicio, ni este tribunal puede declarar la inconstitucionalidad del decreto ni se ha manifestado ilegalidad alguna, sino que solo una sala ha suspendido temporalmente el decreto que él mismo había remitido a la Corte Constitucional. Y negó que necesite cambiar de asesores jurídicos.
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“Ni lo uno, ni lo otro. Ni el Consejo de Estado puede determinar inconstitucionalidad, ni necesito cambiar asesores, porque tampoco ha dicho ilegalidad, solo una sala ha suspendido transitoriamente mi decreto que entregué fue a la Corte Constitucional. Pero ya la discusión no es jurídica”, expresó el primer mandatario en su publicación, que se convirtió en su primer pronunciamiento tras este duro revés.
En efecto, Petro afirmó que el Congreso tendrá la última palabra tras el resultado final y señaló que la mesa directiva del Senado podría utilizar la suspensión para detener la conciliación de la reforma laboral y poner fin a derechos recién adquiridos por millones de trabajadores. A su vez, expresó que la responsabilidad recae sobre el Congreso y que el pueblo tendrá la última palabra, en referencia al poder soberano.
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“La mesa directiva puede usar la suspensión para detener la conciliación y acabar con los derechos recién adquiridos por millones de trabajadores de Colombia, o puede cumplir su palabra; ya no es ante mí, como presidente, es ante el pueblo, y no es una amenaza, el pueblo tendrá la última palabra, porque es el poder soberano, el verdadero dueño del poder”, afirmó el jefe de Estado en su publicación.
Consejo de Estado dejó sin efectos, al menos de forma provisional, el ‘decretazo’
Y es que según detalló el alto tribunal, en la ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, la decisión se fundamentó en la competencia atribuida a la Sección Quinta para conocer este tipo de procesos, conforme con el artículo 149.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca) y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024.
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En respuesta a una medida cautelar de urgencia solicitada por el demandante, el Consejo de Estado, en consecuencia, ordenó la suspensión temporal de los efectos jurídicos del decreto, tras advertir que fue expedido sin el requisito del concepto previo favorable por parte del Senado, como lo exige el artículo 104 de la Constitución Política, además de los artículos 50 y 31 b) de las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015.

Según el tribunal, en este caso no se cumplió por el presidente uno de los requisitos antes de convocar al pueblo a una decisión de trascendencia nacional. “En ejercicio de una medida cautelar de urgencia solicitada por el demandante, y en aplicación del artículo 234 de la Ley 1437 de 2011, suspendió los efectos jurídicos del decreto, al advertir que fue expedido sin el concepto previo favorable del Senado, se leyó en el auto.
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La respuesta de Petro se dio tras el comentario del senador Motoa, con el que celebró la medida del Consejo de Estado y expresó que el Gobierno debería cambiar a sus asesores jurídicos, al calificar el decreto como inconstitucional y señalando que la decisión respeta la separación de poderes y contrarresta “los ánimos de dictador” atribuidos al jefe de Estado, que ha sido reiterativo en su intención de sacar adelante la reforma.
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