
La permanencia indefinida de los hijos en la casa de sus padres no está garantizada en Colombia, según explicaron expertos.
De hecho, la ley establece que el derecho de los hijos a vivir bajo el techo de los padres finaliza cuando alcanzan la mayoría de edad, salvo en casos especiales.
El regimen legal ampara a los padres que quieran recuperar su espacio, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas.
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Diversas realidades, que se viven en numerosos países, incluido Colombia, han llevado a que, en numerosos hogares, la convivencia se extienda más allá de lo que dictan las normas, generando situaciones de incomodidad y choques familiares.
El abogado Abel Cupajita Rueda, director de Sescol Tax & Legal Abogados, indicó en entrevista con Red+ que “los padres tienen la patria potestad y obligación del cuidado y protección de sus hijos, hasta que cumplan la mayoría de edad o si se encuentran en condición de discapacidad, vulnerabilidad, o en etapa de estudios”.

En consecuencia, el artículo 288 del Código Civil y la Ley 1098 de 2006 fijan la obligación de los padres de brindar vivienda y manutención hasta los 18 años, o hasta los 25 si el hijo estudia y depende económicamente.
Una vez terminado ese periodo y si el hijo decide permanecer en el hogar familiar, el propietario puede solicitar por vías legales que abandone el inmueble.
“Si después de cumplir la mayoría de edad —o de terminar sus estudios— un hijo sigue viviendo con sus padres, y ellos ya no desean compartir su vivienda, tienen el derecho de pedirle que se retire del hogar. En caso de negativa, pueden acudir a la justicia y solicitar una orden de desalojo o restitución del inmueble, tal como lo permite el artículo 384 del Código General del Proceso”, comentó Cupajita Rueda.
Los detalles de las excepciones
La ley también contempla excepciones como situaciones de discapacidad física o mental que impidan al hijo valerse por sí mismo, en cuyo caso la protección se extiende.
No obstante, en casos de conflicto, hostilidad o convivencia perjudicial, los padres tienen la opción de acudir al juez para demostrar que la estadía del hijo afecta su bienestar. La justicia analiza cada caso considerando el interés superior del menor o las necesidades del núcleo familiar.

Y en esos casos, si se trata de un menor de edad o un joven que aún estudia, o depende económicamente de sus padres, ningún padre puede expulsarlo unilateralmente de la vivienda.
La única vía válida es a través de una autoridad competente, como una comisaría de familia o un juez, para garantizar su protección y evitar que se configure abandono o maltrato.
Cuando el hijo aporta ingresos al hogar, la situación puede variar. El aporte económico no otorga automáticamente un derecho de permanencia, pero habilita la posibilidad de establecer contratos de arrendamiento, comodato o incluso acuerdos de copropiedad sujeto al análisis judicial, orientado a equilibrar el derecho de propiedad con el principio de solidaridad familiar.
Embargo por cuota alimentaria: lo que dicta la ley colombiana
En Colombia, la ley 1098 de 2006 exige a los padres prestar soporte económico a sus hijos, cubriendo gastos de alimentación y desarrollo.
La cuota alimentaria se determina en los juzgados de familia, tomando en cuenta los ingresos de los padres, la edad del menor y posibles necesidades especiales.
Aunque el salario mínimo en Colombia es, por regla general, inembargable, la normativa establece una excepción clave para la cuota alimentaria.

Puede embargarse hasta el 50% del salario, previo mandamiento judicial, para saldar deudas por pensión alimenticia, incluso si los ingresos del deudor solo alcanzan el salario mínimo. El monto será descontado y consignado según lo disponga el juzgado.
Si un padre no paga la cuota pactada, el acudiente puede iniciar un proceso ejecutivo de alimentos o presentar una denuncia por inasistencia alimentaria ante la Fiscalía. Para el proceso ejecutivo, es necesario contar con un acta de conciliación o sentencia; para la denuncia, no se requiere abogado y puede presentarse sin ese documento en casos urgentes.
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