
Entre el 11 y el 25 de junio, los grandes contribuyentes en Colombia deberán cumplir con importantes obligaciones tributarias relacionadas con el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, según lo establecido en el Decreto 2229 de 2023.
Durante este periodo, las entidades deberán realizar el pago de la tercera cuota correspondiente al año gravable 2024 y del anticipo para el año gravable 2025. Además, aquellos que hayan obtenido una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT (5.647.800.000 pesos) en 2024 deberán liquidar y pagar la segunda cuota de los puntos adicionales del impuesto sobre la renta, según detalló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
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El decreto también establece que ciertas entidades específicas, como instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias y bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, están obligadas a cumplir con estas disposiciones.
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Asimismo, los grandes contribuyentes cuya actividad principal sea la generación de energía eléctrica a través de recursos hídricos, y que hayan alcanzado una renta gravable igual o superior a 30.000 UVT (1.411.950.000 pesos) en 2024, deberán liquidar y pagar la segunda cuota de los puntos adicionales del impuesto en las mismas fechas.

El cumplimiento de estas obligaciones está sujeto al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) de cada contribuyente, lo que determina las fechas específicas para la presentación y el pago de las declaraciones. Además, entre el 11 y el 25 de junio, los agentes de retención y autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios deberán presentar la declaración correspondiente al mes de mayo de 2025 y pagar las retenciones y autorretenciones practicadas, también de acuerdo con el último dígito de su NIT.
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Por otro lado, los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al Acpm tienen hasta el 16 de junio para presentar y pagar la declaración correspondiente al mes de mayo de 2025. Este plazo aplica independientemente del NIT del contribuyente. Igualmente, los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deberán presentar y pagar la declaración bimestral correspondiente a los meses de marzo y abril mediante el Formulario 260, entre el 11 y el 25 de junio, siguiendo el mismo criterio del último dígito del NIT.

En caso de no cumplir con estas obligaciones, las sanciones pueden ser severas. Según la Dian, si una persona natural está obligada a presentar la declaración de renta y no lo hace, incurre en una omisión que permite a la entidad adelantar un proceso de liquidación del impuesto y determinar la obligación tributaria correspondiente.
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El ente de control añadió que si el contribuyente no paga el impuesto, se generan intereses de mora y la Dian puede iniciar un proceso de cobro coactivo, que incluye medidas como el embargo de bienes y dinero, e incluso la ejecución de los bienes del deudor en caso de persistir la mora.

Las sanciones específicas por no pagar el impuesto de renta incluyen multas por extemporaneidad, que equivalen al 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con un mínimo de 10 UVT (343.000 pesos en 2019) y un máximo del 100% del impuesto. También se generan intereses de mora, calculados con base en la tasa de usura vigente menos dos puntos. En los casos en que no se presente la declaración, la sanción puede alcanzar el 20% de los ingresos brutos o consignaciones no declaradas.
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Para quienes enfrentan dificultades económicas que les impidan pagar el impuesto, la Dian permite solicitar plazos adicionales o facilidades de pago mediante una resolución. Sin embargo, la medida no exime al contribuyente de pagar los intereses de mora acumulados.
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