
La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá estableció el calendario de la medida de Pico y placa para junio de 2025, aplicable a diferentes tipos de vehículos, incluidos particulares, transporte especial, taxis y vehículos de carga. La normativa busca regular el tránsito en la ciudad y se implementará en horarios específicos según el tipo de vehículo y el día de la semana.
De acuerdo con la información publicada por la entidad, la restricción para vehículos particulares estará vigente de lunes a viernes, entre las 6:00 a. m., y las 9:00 p. m. Los días impares podrán circular los automóviles con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5, mientras que los días pares lo harán aquellos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
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Los fines de semana y festivos, la medida no será aplicable, salvo en los casos de pico y placa regional, que opera en días festivos específicos para regular el ingreso y salida de vehículos en la ciudad.
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Calendario del Pico y placa para vehículos particulares en Bogotá durante junio de 2025
- Semana del 2 al 8 de junio
- Lunes festivo 2 de junio: aplica la medida de Pico y placa regional.
- Martes 3 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Miércoles 4 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Jueves 5 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Viernes 6 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Sábado 7 de junio: no aplica la medida de Pico y placa.
- Domingo 8 de junio: no aplica la medida de Pico y placa.
- Semana del 9 al 15 de junio
- Lunes 9 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Martes 10 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Miércoles 11 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Jueves 12 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Viernes 13 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Sábado 14 de junio: no aplica la medida de Pico y placa.
- Domingo 15 de junio: no aplica la medida de Pico y placa.
- Semana del 16 a 22 de junio
- Lunes 16 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Martes 17 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Miércoles 18 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Jueves 19 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Viernes 20 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Sábado 21 de junio: no aplica la medida de Pico y placa.
- Domingo 22 de junio: no aplica la medida de Pico y placa.
- Semana del 23 a 29 de junio
- Lunes festivo 23 de junio: aplica la medida de Pico y placa regional
- Martes 24 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Miércoles 25 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Jueves 26 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Viernes 27 de junio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Sábado 28 de junio: no aplica la medida de Pico y placa.
- Domingo 29 de junio: no aplica la medida de Pico y placa.
- Lunes 30 de junio
- Lunes festivo 30 de junio: aplica la medida de Pico y placa regional

En cuanto a los vehículos de transporte especial, que incluyen automóviles, camionetas y camperos con capacidad para cuatro pasajeros (sin contar al conductor), la restricción se aplicará de lunes a sábado, desde las 5:30 a. m. hasta las 9:00 p. m. Los domingos y festivos estarán exentos de esta medida.
El calendario para este tipo de vehículos varía según los dígitos finales de las placas, permitiendo la circulación de combinaciones específicas cada día. Por ejemplo, el martes 3 de junio podrán transitar los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0, mientras que el miércoles 4 de junio será el turno de las placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
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Pico y placa servicio público - Taxis
Para los taxis, la normativa también estará vigente de lunes a sábado, en el mismo horario que los vehículos de transporte especial, es decir, de 5:30 a. m. a 9:00 p. m. Los domingos y festivos no se aplicará la restricción. El calendario para este tipo de vehículos sigue un esquema similar al de transporte especial, con combinaciones específicas de placas habilitadas para circular cada día. Por ejemplo, el jueves 5 de junio podrán transitar los taxis con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
En el caso de los vehículos de carga con más de 20 años de antigüedad, la medida de pico y placa se aplicará únicamente los sábados, entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m. La restricción se organiza según el último dígito de la placa.
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Por ejemplo, el sábado 7 de junio podrán circular los vehículos con placas terminadas en 1, 3, 5, 7 y 9, mientras que el sábado 14 de junio será el turno de las placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8. Además, estos vehículos tienen una restricción adicional de lunes a viernes, en dos franjas horarias: de 6:00 a. m. a 8:00 a. m. y de 5:00 p. m. a 8:00 p. m., sin importar el dígito de la placa.

La medida de pico y placa regional, que opera en días festivos, también será implementada en junio de 2025. La normativa regula el ingreso y salida de vehículos en Bogotá durante los días festivos, como el lunes 2 de junio y el lunes 30 de junio. Según la dependencia, la medida busca facilitar la movilidad en las principales vías de acceso a la ciudad durante estos días de alta congestión vehicular.
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El calendario completo para cada tipo de vehículo está disponible en los canales oficiales de la Secretaría Distrital de Movilidad, permitiendo a los ciudadanos planificar sus desplazamientos con antelación y evitar sanciones
Finalmente, es importante precisar que los conductores que no cumplan la restricción serán sancionados según el literal C14 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito): “transitar por sitios restringidos o en horarios prohibidos”. Multa de $604.100 según valores del 2025
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