
La reciente decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequible el Decreto Legislativo 0131 de 2025, que buscaba agilizar la inversión de recursos de regalías en la región del Catatumbo, provocó una fuerte reacción del exministro de Justicia Néstor Osuna, que cuestionó abiertamente la coherencia del alto tribunal.
El Decreto 0131 fue expedido el 5 de febrero de 2025 por el Gobierno nacional, en medio del estado de conmoción interior declarado en enero. La medida excepcional tenía como objetivo enfrentar una grave alteración del orden público en el Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y algunos municipios del sur del Cesar como Río de Oro y González.
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Con esta normativa, el Ejecutivo buscaba flexibilizar los procedimientos administrativos para permitir que las autoridades locales y comunidades étnicas pudieran acceder más rápidamente a los recursos del Sistema General de Regalías, específicamente de la asignación para inversión regional, la asignación para la paz y la ambiental.

El articulado del decreto permitía presentar proyectos sin convocatorias públicas y sin que estos estuvieran incluidos previamente en los planes de desarrollo territorial, medidas justificadas, según el Gobierno, por la urgencia de la situación social y ambiental en la zona.
Sin embargo, esta decisión no fue bien recibida por el exministro Osuna, que escribió en su cuenta de X: “La Corte Constitucional tumba varios decretos de conmoción interior porque las firmas de algunos ministros no coinciden con la fecha del decreto (diferencias de un día, decretos para superar una conmoción), pero expide sentencias cuyos magistrados firman semanas o meses después, incluso cuando algunos ya han dejado sus cargos. ¡La paja en el ojo ajeno!”.

Las irregularidades en las firmas del decreto
La sentencia C-207 de 2025, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, concluyó que el decreto no contaba con la firma del presidente de la República y de todos sus ministros en propiedad, como lo exige la Constitución.
En particular, se señalaron dos irregularidades. La primera, relacionada con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, donde el decreto fue firmado por Polivio Leandro Rosales Cadena, que en la fecha de expedición del decreto no ostentaba el cargo de ministro, sino el de viceministro de Desarrollo Rural. La ministra en funciones, Martha Viviana Carvajalino Villegas, no firmó el documento.

La segunda irregularidad se presentó en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Según la Corte, en esa fecha el titular de la cartera, Luis Carlos Reyes Hernández, se encontraba en permiso remunerado, lo cual constituye una vacancia temporal del cargo. En su lugar, fue designada Ana María Zambrano Solarte como ministra encargada y, por tanto, era ella la que tenía la competencia para firmar el decreto. No obstante, la firma que aparece es la de Reyes Hernández, que no tenía facultades legales en ese momento.
“La ausencia de las dos firmas constituye un vicio formal e insubsanable”, indicó el alto tribunal, razón por la cual decidió declarar inexequible la totalidad del decreto 0131.
Desde el punto de vista jurídico, la Corte defendió su decisión bajo el argumento de que durante los estados de excepción, como la conmoción interior, la legalidad de los decretos legislativos debe observarse con especial rigor, ya que implican una modificación temporal del orden jurídico ordinario.
¿Qué sigue para el Catatumbo?

La inexequibilidad del decreto 0131 deja en el limbo varios proyectos de inversión pública que dependían de su ejecución. Esto podría retrasar aún más las soluciones urgentes que requieren las comunidades del Catatumbo, especialmente en materia de infraestructura, servicios básicos y recuperación ambiental.
El Gobierno deberá ahora evaluar alternativas dentro del marco legal ordinario para atender las necesidades de la región, mientras persiste el debate político y jurídico sobre el alcance y los límites de la actuación de las ramas del poder público durante los estados de excepción.
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