Corte Constitucional frenó a las empresas de telefonía móvil: ya no podrán imponer aplicaciones sin consentimiento del usuario

Un fallo histórico fortalece el principio de neutralidad en la red y blinda el derecho a la libertad de expresión en entornos digitales. La sentencia entrará en vigor dentro de un año

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Plano detalle de las manos de una persona utilizando un celular - (Imagen Ilustrativa Infobae)
La decisión busca garantizar que los usuarios puedan elegir libremente las aplicaciones que desean usar - crédito Imagen ilustrativa Infobae

En una decisión que redefine el acceso a internet en Colombia, la Corte Constitucional declaró inexequible un apartado del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que permitía a los proveedores de servicios de internet ofrecer planes diferenciados según los perfiles de consumo de sus usuarios, práctica que facilitaba la imposición de aplicaciones específicas en los planes móviles bajo el modelo conocido como zero rating.

La Sala Plena concluyó que dicha disposición vulneraba el principio de neutralidad de la red y, con ello, la libertad de expresión y el pluralismo informativo en el entorno digital.

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La decisión, contenida en la Sentencia C-206 de 2025 y respaldada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Natalia Ángel Cabo, se adoptó tras revisar una demanda contra el numeral 1 del artículo 56 de la ley que estructuró el Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014. Según el alto tribunal, el acceso a una internet libre, sin restricciones ni interferencias comerciales, es un componente esencial del derecho fundamental a la libertad de expresión.

La Corte Constitucional fue enfática en afirmar que, “la protección a la libertad de expresión y el pluralismo informativo se traslada al entorno digital en tanto ambiente de comunicación”, por lo que el Estado no solo debe impedir censura directa o indirecta, sino también evitar desigualdades en el acceso, producción y consumo de información en la red. Esta postura implica que las empresas de telecomunicaciones no pueden seguir imponiendo contenidos o aplicaciones específicas sin el consentimiento expreso de los usuarios.

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Esta sentencia afecta directamente prácticas comerciales que favorecían el acceso sin costo solo a determinadas aplicaciones como WhatsApp o Facebook - crédito Imagen ilustrativa Infobae

“El reconocimiento, protección y maximización del principio de neutralidad de la red es un mecanismo para ajustar las reglas desarrolladas para la garantía de los derechos a la libertad de expresión y el pluralismo informativo”, sostiene el fallo. En otras palabras, la red debe ser un espacio igualitario, donde todos los usuarios tengan acceso pleno a la información, sin privilegios para ciertas plataformas ni limitaciones comerciales.

¿Qué es el ‘zero rating’?

Se trata de una práctica común en el mercado móvil, en la cual los operadores ofrecen acceso gratuito a determinadas aplicaciones (como WhatsApp, Facebook o Instagram) sin que el consumo de datos afecte el plan contratado por el usuario. Aunque en apariencia esto amplía el acceso, en la práctica limita la navegación a unas pocas plataformas, condicionando así el uso de Internet por parte de los sectores más vulnerables.

El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, explicó que la sentencia no obliga a los operadores a dejar de ofrecer planes con beneficios adicionales, pero sí exige que sean los usuarios quienes elijan libremente. “Lo más importante es que el usuario tenga la posibilidad de escoger tranquilamente y pueda a su turno, disponer de todos los mecanismos en igualdad de condiciones para acceder a un servicio que es esencial hoy en día”, afirmó.

La demanda: tres años de lucha por una internet libre

La Corte Constitucional actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado - crédito Corte Constitucional.
La decisión tendrá efectos dentro de un año, para dar tiempo a los operadores de ajustar sus políticas a las nuevas condiciones legales - crédito Corte Constitucional

La acción que dio origen a este fallo fue presentada por El Veinte y la jurista Ana Bejarano, que denunciaron que la norma habilitaba discriminaciones en el acceso a Internet. En un comunicado difundido el 30 de mayo, El Veinte celebró el fallo como “una decisión histórica”, y sostuvo que durante más de una década se permitió que las empresas limitaran el acceso a una Internet completa.

“La práctica del zero rating, lejos de democratizar el acceso, crea una internet segmentada. Una para quienes tienen el dinero para pagar un acceso completo y otra, restringida, para quienes no. Esto convierte el acceso a Internet en un lujo”, se lee en el pronunciamiento.

El colectivo advirtió que, al centrar el tráfico en unas pocas aplicaciones, se concentra el poder informativo en manos de grandes plataformas tecnológicas, lo que afecta gravemente el pluralismo y el acceso al conocimiento. Por ello, celebraron que la Corte “haya abierto las puertas a una Internet más libre para Colombia”.

Aunque la decisión tiene efectos estructurales, la Corte consideró razonable diferir su aplicación por un año, a partir de la publicación oficial del texto completo de la sentencia. Durante ese tiempo, las empresas prestadoras de servicios de Internet deberán ajustar sus políticas comerciales y contractuales, garantizando el principio de neutralidad y la libertad de elección de los usuarios.

El colectivo El Veinte, junto con la jurista Ana Bejarano, promovió la demanda que desencadenó este cambio jurisprudencial - crédito @ElVeinteOrg/X
El colectivo El Veinte, junto con la jurista Ana Bejarano, promovió la demanda que desencadenó este cambio jurisprudencial - crédito @ElVeinteOrg/X

La sentencia no fue unánime. Tres magistrados —Paola Meneses Mosquera, Juan Carlos Cortés y Miguel Efraín Polo— salvaron su voto, aunque los fundamentos de su desacuerdo aún no se han hecho públicos.

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