
El Ministerio de Hacienda tomó una medida extraordinaria para enfrentar los desafíos financieros actuales del país y que se venía anunciando desde hace semanas. Emitió el Decreto 0572 de 2025, que autoriza al Gobierno nacional a adelantar el cobro de la retención en la fuente correspondiente a 2026, trasladándolo al año en curso. La decisión busca aliviar los problemas de liquidez que enfrenta la administración pública.
El ministro Germán Ávila había explicado que esta acción responde a la necesidad de garantizar la estabilidad fiscal en un contexto de dificultades económicas. Lo hizo basándose en el artículo 365 del Estatuto Tributario, que hablara de la facultad para establecerlo.
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Este dice que el Gobierno nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y las tarifas del impuesto vigentes, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dichas tarifas, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipo. Empezará a regir el 29 de mayo.
En su momento, cuando se anunció el proyecto de decreto, este recibió miles de críticas. Por ejemplo, el exdirector de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) Lisandro Junco advirtió que “el proyecto de decreto de retenciones en la fuente del Ministerio de Hacienda es una expropiación al flujo de caja de las empresas”.
También, el exfuncionario manifestó que“es peor que el impuesto a los dividendos y va a generar que empresarios no tengan cómo pagarlo, logrando más cartera para la Dian”.
Además, que afecta la política macroeconómica y el siguiente Gobierno debe buscar un mayor margen para recuperar ingresos.
Tarifas para la retención tributaria
Entre las disposiciones clave del decreto se establece que las tarifas para retención tributaria variarán entre el 1,20% y un máximo del 4,5%. Sin embargo, el Gobierno tendrá la potestad de ajustar estas cifras en casos puntuales que lo justifiquen. También se mantendrá la opción de utilizar el mecanismo de autorretención, aunque de manera complementaria, dado que los contribuyentes pueden continuar siendo objeto de retención por parte de terceros.
Según explicó el Ministerio de Hacienda, “en algunas actividades, la relación entre la autorretención y el impuesto a carga es inferior al 20 %, lo que representa un costo de oportunidad para la administración tributaria”.
El decreto introduce además un agrupamiento de las actividades económicas según patrones fiscales similares, con el fin de facilitar las obligaciones de los contribuyentes y la fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), lo que permitirá reducir prácticas de arbitraje regulatorio y fomentar un sistema más uniforme.
Mecanismos de compensación o devolución
Dentro de este nuevo esquema, los contribuyentes que puedan verse afectados al generar saldos a favor tendrán la posibilidad de acceder a mecanismos de compensación o devolución, en línea con lo estipulado en los artículos 850 y siguientes del Estatuto Tributario. Además, el Ministerio resaltó que las modificaciones hechas tendrán un impacto positivo en la gestión financiera de los contribuyentes.

Concretamente, el artículo 807 de dicho estatuto establece que el incremento en las autorretenciones en 2025 influirá directamente en una reducción del monto correspondiente al anticipo tributario que deberá ser abonado en 2026.
Otro aspecto relevante es que las tarifas actuales permanecerán vigentes hasta el día anterior al inicio de la nueva normativa. La transición busca dar tiempo tanto a las empresas como a las autoridades para adaptarse a los cambios. “La medida no solo beneficia a la administración tributaria al mejorar el flujo de recaudación, sino que también suaviza el impacto financiero para los contribuyentes al modificar progresivamente los porcentajes aplicables”, detalló el Ministerio en el documento oficial.
Así las cosas, algunas tarifas para diferentes actividades económicas quedan de la siguiente manera:
- Extracción de hulla (carbón de piedra): 4,50%.
- Extracción de carbón lignito: 2,20%.
- Extracción de petróleo crudo: 2,70%.
- Extracción de gas natural: 4,50%.
- Extracción de minerales de hierro: 1,70%.
- Extracción de minerales de uranio y de torio: 2,80%.
- Extracción de oro y otros metales preciosos: 4,50%.
- Extracción de minerales de níquel: 2,40%.
Se anuncia demanda contra el decreto
Por eso, de inmediato se empezaron a ver reacciones en redes sociales. Por ejemplo, el representante a la Cámara Andrés Forero, del Centro Democrático, advirtió que la medida fue tomada “como venganza por el fracaso del ‘paro nacional’”, que se hizo para respaldar las reformas sociales del Gobierno,
“Gustavo Petro sacó un decreto expropiatorio que incrementa abusiva y anti técnicamente la tasa de retención en la fuente. Esto frenará la incipiente recuperación económica y abre un hueco fiscal enorme para el 2026”, advirtió. Y lo calificó como algo “irresponsable”.

Señaló el congresista que ahora el presidente Petro duplicó la tarifa de retención en la fuente (0,55 —>1,20%) a los agricultores y a gran parte de los transportadores se las triplicó (1,10–>3,50%). “Con esta medida expropiatoria quizá sean los cafeteros y transportadores los de un ‘paro nacional’“, advirtió.
Por su parte, la concejala Diana Diago, del Centro Democrático, adelantó que demandará la medida. “Acabaron con todo. Ahora quieren cobrar por anticipado la retención en la fuente del 2026. Hay que demandar esto”, manifestó.
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