
El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia emitió una circular que establece la eliminación de la autorización para acceder a ciertos servicios y tecnologías en salud en casos específicos, como urgencias, atención integral del cáncer infantil y de adultos, así como tratamientos relacionados con el VIH/sida.
Según el comunicado oficial, esta medida busca garantizar un acceso más ágil y efectivo a los servicios de salud, eliminando barreras administrativas que puedan retrasar la atención médica.
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De acuerdo con el documento, las Entidades Responsables de Pago (EPS), los prestadores de servicios de salud (IPS) y los proveedores de tecnologías en salud están obligados a cumplir con esta disposición.
Entre los servicios que no requerirán autorización se incluyen aquellos relacionados con la implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud (Rias), eventos priorizados según la caracterización poblacional y condiciones de salud definidas por políticas públicas.

Además, se prohíbe la participación de los usuarios en trámites administrativos para la obtención de autorizaciones, trasladando esta responsabilidad a las entidades aseguradoras y prestadoras.
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El Ministerio enfatizó que las entidades responsables deben ajustar sus procesos administrativos y operativos para garantizar que las autorizaciones, cuando sean necesarias, se gestionen directamente entre aseguradores, prestadores y proveedores, sin involucrar a los pacientes.
Para ello, se deberán utilizar los campos de datos establecidos en la Resolución 2335 de 2023, modificada por la Resolución 1886 de 2024, con el fin de facilitar la gestión de autorizaciones de manera eficiente y sin intermediación del usuario.
La circular también establece que cualquier incumplimiento de estas disposiciones será objeto de sanciones por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, en concordancia con los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, modificados por la Ley 1949 de 2019.
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Estas sanciones podrán incluir medidas disciplinarias, fiscales, penales o civiles, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Además, las entidades territoriales tendrán la responsabilidad de ejercer funciones de inspección y vigilancia para garantizar el cumplimiento de estas normativas.
En el marco de esta regulación, se prohíbe explícitamente que las entidades responsables de pago trasladen cargas administrativas a los usuarios. Esto incluye la presentación de órdenes, la consecución de trámites o la renovación de autorizaciones.
Según el artículo 125 del Decreto Ley 019 de 2012, modificado por el Decreto Ley 2106 de 2019, cualquier trámite relacionado con servicios electivos, ambulatorios u hospitalarios debe ser gestionado directamente por el prestador de servicios de salud ante la entidad responsable del pago, en un plazo máximo de cinco días calendario.
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Para poblaciones de especial protección, como personas con discapacidad, adultos mayores y madres gestantes, este plazo se reduce a dos días hábiles.
El Ministerio recordó que la normativa vigente, incluida la Ley 1751 de 2015, conocida como la Ley Estatutaria de Salud, establece principios fundamentales para garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud.
Entre estos principios se encuentra la eliminación de barreras administrativas y la prohibición de solicitar autorizaciones para condiciones específicas, como el tratamiento del VIH/Sida, el cáncer de adultos y niños, y otros eventos priorizados en salud.
Además, se subraya la importancia de implementar mecanismos expeditos para la gestión de autorizaciones en los acuerdos contractuales entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios.
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La circular, firmada por el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, y el superintendente nacional de Salud, Helver Giovanni Rubiano García, busca reforzar el cumplimiento de estas disposiciones legales y normativas.
Asimismo, se insta a las entidades involucradas a garantizar que estas medidas no se conviertan en obstáculos para el pago a los prestadores de servicios y proveedores de tecnologías en salud, promoviendo acuerdos claros y efectivos entre las partes.
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