
El presidente Gustavo Petro insiste en avanzar con una consulta popular que, aunque él afirma que se trató de un fraude, fue hundida en el Senado de la República, el 14 de mayo de 2025.
De hecho, ante las inconformidades expresadas por la oposición por querer impulsar el mecanismo democrático, el jefe de Estado ha buscado argumentar que puede decretar el llamado a las urnas, bajo una normativa citada por el mandatario, que sería la ley 1757.
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En principio, el Centro Democrático publicó un mensaje para decir que “convocar la consulta popular por decreto viola la Constitución y la ley”, y que “no permitirá que el Gobierno nacional convoque la consulta sin tener el concepto previo del Senado. No se equivoque Ministro Benedetti. Como partido de oposición estamos listos para evitar un rompimiento institucional”.

Fue así como el presidente les respondió para decirles que “se equivocan”, debido a que “el literal c, del articulo 33 de la ley 1557 —el presidente estaría refiriéndose a la ley 1757—dice expresamente que, transcurridos 30 días de presentada la propuesta de Consulta Popular si no hay concepto previo del Senado, el presidente puede convocarlo por decreto”.
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Incluso les pidió “no mentirle al pueblo”, ya que “por ahora no hay concepto previo del Senado, porque la votación hecha por Efraín Cepeda es nula al no contener los requisitos de forma a la que la obliga la ley 5 del reglamento del Congreso”.
La respuesta del Centro Democrático
El asunto es que el partido de oposición decidió encarar al presidente en los mismos términos, citando la misma ley.
Incluso, los voceros del Centro Democrático afirmaron que esa misma normativa establece los plazos y los requisitos para decretar una consulta popular.
“Presidente, el que le miente a los colombianos es usted. No se puede convocar unilateralmente una consulta popular sin el concepto previo del Senado. La Ley 1757 de 2015 es clara: el decreto presidencial requiere un concepto previo y favorable de la corporación pública correspondiente", afirmó el mensaje del partido.
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También afirmaron que “así lo confirmó la Corte Constitucional en las sentencias C-150 de 2015 y C-180 de 1994. El vencimiento del plazo indica cuándo se debe realizar la consulta, no que pueda omitirse el concepto. Sin el aval del Senado, no hay consulta válida”.
La Corte Constitucional desmintió aprobación de documento sobre la consulta de Petro
La Corte Constitucional de Colombia negó haber emitido un concepto relacionado con la consulta popular propuesta por el Gobierno del presidente Gustavo Petro.
Según informó El Tiempo, esta aclaración surgió tras la difusión de un documento por parte de la representante a la Cámara Katherine Miranda, que aseguró que dicho tribunal se había pronunciado al respecto.
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“La Corte Constitucional me ha confirmado que, tras el hundimiento de la consulta, el Gobierno no puede insistir en las mismas preguntas ni, mucho menos, imponerlas por decreto de forma dictatorial“, escribió la funcionaria.
Ante esta situación, la Corte anunció la apertura de una investigación interna para determinar las circunstancias en las que se generó y compartió el documento en cuestión.

Sin embargo, el tribunal desmintió esta afirmación y aseguró que no ha emitido ningún pronunciamiento oficial sobre el tema. En un comunicado, la Corte enfatizó que cualquier documento que circule sin su autorización carece de validez y no representa su postura institucional.
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De hecho, se conoció que la Corte ha decidido investigar a una funcionaria que podría estar involucrada en la elaboración o difusión del documento.
Aunque no se han revelado detalles específicos sobre la identidad de la persona investigada, el tribunal subrayó que tomará las medidas necesarias para esclarecer los hechos y garantizar la transparencia en sus procedimientos internos.
La consulta popular propuesta por el Gobierno de Gustavo Petro ha generado un amplio debate en el país.
Este mecanismo busca someter a votación ciudadana una serie de reformas estructurales, pero ha enfrentado críticas y cuestionamientos desde diversos sectores políticos y sociales.
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