
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un fallo que podría marcar un precedente en la inclusión financiera de personas con antecedentes penales.
Según informó el tribunal, se resolvió a favor de un ciudadano que, tras cumplir su condena, enfrentó la negativa de varias entidades bancarias para abrir una cuenta de ahorros, lo que obstaculizó su proceso de reintegración social y económica.
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La decisión, tomada por la Sala Penal bajo la ponencia del magistrado Carlos Andrés Guzmán Díaz, destacó que estas restricciones vulneran derechos fundamentales como la dignidad humana, el buen nombre y el derecho a la resocialización.
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El caso llegó al tribunal mediante una acción de tutela presentada por el afectado, que relató las dificultades que enfrentó al intentar reincorporarse a la vida laboral y social tras recuperar su libertad.

Según su testimonio, varias instituciones financieras rechazaron su solicitud de apertura de cuenta, argumentando su historial penal como motivo principal. Esta situación, según el tribunal, representa una forma de sanción indefinida que contradice los principios de la justicia penal.
En su fallo, la Sala Penal subrayó que el sistema judicial tiene como uno de sus objetivos primordiales la resocialización de las personas que han cumplido sus penas.
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Para ello, es fundamental garantizar condiciones que permitan su reintegración plena a la sociedad, lo que incluye el acceso a servicios financieros básicos.
Según el tribunal, la negativa de los bancos a abrir cuentas a exconvictos no solo perpetúa la exclusión social, sino que limita su autonomía económica, dificulta la formalización laboral y afecta su desarrollo personal y familiar.
El tribunal ordenó a la entidad bancaria demandada permitir la apertura de la cuenta solicitada por el ciudadano. Además, instó al sistema financiero en general a revisar y ajustar sus protocolos para evitar la exclusión de personas que ya han cumplido sus condenas.
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Según el fallo, estas prácticas no solo son discriminatorias, sino que contravienen el propósito de reintegración que debe guiar el sistema de justicia penal.
La decisión del tribunal pone en evidencia la necesidad de un cambio estructural en las políticas de las instituciones financieras para garantizar que las personas con antecedentes penales puedan acceder a servicios básicos que son esenciales para su reintegración en la sociedad.
Este fallo podría sentar un precedente importante en la lucha contra la discriminación y la exclusión social en Colombia, promoviendo un enfoque más inclusivo y respetuoso de los derechos fundamentales.
La Corte Constitucional había emitido un fallo que obliga a bancos a incluir a personas con antecedentes penales

El Alto Tribunal emitió un fallo el 10 de abril con el que se ordenó a las entidades financieras Nequi y Davivienda permitir la apertura de cuentas bancarias a personas con antecedentes penales que ya hayan cumplido su condena.
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Según informó la Corte, estas restricciones no deben convertirse en una “carga perpetua” que limite el ejercicio de derechos fundamentales, como el acceso al sistema financiero, considerado esencial para la reintegración social y económica.
De acuerdo con la decisión judicial, los antecedentes penales no pueden ser utilizados como una barrera automática y definitiva para acceder a servicios financieros.
La Corte subrayó que las personas que cumplieron su condena tienen derecho a reconstruir su proyecto de vida sin enfrentar exclusiones permanentes. Además, recordó que estas limitaciones no deben constituir un obstáculo permanente para el desarrollo de una vida digna.
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La sentencia también abordó el manejo de los controles del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sarlaft).
Según explicó la Corte, concentrar todos los controles en la fase previa a la contratación puede generar barreras desproporcionadas para quienes buscan participar legítimamente en la vida económica. En este sentido, el sistema de prevención de riesgos contempla una fase de control posterior, que permite monitorear las operaciones de los usuarios sin impedirles de forma anticipada el acceso a productos financieros.

La Corte enfatizó que el acceso a servicios financieros no debe ser considerado un privilegio, sino una condición necesaria para garantizar otros derechos fundamentales y facilitar la reincorporación social de quienes han cumplido con su condena.
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En palabras del Alto Tribunal, “quien ha cumplido su pena tiene derecho a un nuevo comienzo, sin que el sistema pueda imponerle sanciones adicionales que lo condenen a la exclusión económica y social”.
Así mismo, la decisión destacó que la reinserción social no es únicamente un objetivo abstracto del derecho penal, sino una obligación constitucional que requiere que la sociedad ofrezca oportunidades reales a quienes buscan reconstruir su vida tras cumplir una sanción penal.
Según la Corte, negar el acceso al sistema financiero perpetúa la exclusión y dificulta la posibilidad de que estas personas puedan desarrollar un proyecto de vida digno.
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Con esta medida, la Corte Constitucional busca garantizar que las entidades financieras no impongan restricciones desproporcionadas que afecten los derechos fundamentales de los ciudadanos, promoviendo así un enfoque más inclusivo y equitativo en el acceso a servicios esenciales.
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