
Hace once años, el país se conmocionó por el suicidio de Sergio Urrego, un estudiante del Gimnasio Castillo Campestre en Bogotá, que decidió acabar con su vida tras sufrir acoso y discriminación por su orientación sexual dentro del ambiente escolar.
El joven de 16 años enfrentó la estigmatización y una serie de actos institucionales que, lejos de protegerlo, agravaron su situación, culminando en su trágica muerte.
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Por estos hechos, la Corte Suprema de Justicia ratificó una decisión clave relacionada con ese caso: rechazó admitir el recurso de casación presentado por la defensa de Amanda Azucena Castillo Cortés, rectora del colegio en ese momento, que buscaba anular o modificar la sentencia condenatoria emitida el 20 de mayo de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá.
La sentencia inicial halló a Castillo culpable de los delitos de falsa denuncia y ocultamiento y destrucción de material probatorio, en medio de una persecución institucional contra Urrego basada en su orientación sexual.
Detalles de la decisión judicial

El magistrado Diego Eugenio Corredor, ponente de la decisión de 44 páginas, explicó que el recurso de casación no cumplió con los requisitos legales para proceder. “No existió la incongruencia planteada por el defensor, en la medida en que, respecto de la actuación de Amanda Azucena Castillo Cortés, alusiva a la inducción para que otro pusiera en conocimiento de las autoridades un comportamiento de acoso sexual que no existió, fue desplegada a título de determinadora”, señala el fallo.
El alto tribunal confirmó que la exrectora, tras descubrir una fotografía en la que Sergio Urrego aparecía besando a otro estudiante, Danilo Pinzón, inició una persecución institucional contra el joven. Entre las acciones que se le atribuyen, estuvieron impedir que Urrego asistiera normalmente a clases, manipular testimonios de estudiantes y promover una denuncia falsa presentada por los padres de Pinzón.

La Corte también rechazó el argumento de la defensa que sostenía que, pese a la supuesta obstrucción, varias pruebas fueron obtenidas por otros medios. Al respecto, fue contundente: “Varios elementos de juicio no pudieron allegarse al proceso, dadas las talanqueras puestas por la acusada”.
Además, el fallo establece que Castillo Cortés presionó a personas dentro del colegio —como la encargada del libro de bitácora y una estudiante que había registrado imágenes clave en su celular— para que alteraran registros oficiales y declararan hechos falsos, fortaleciendo así la persecución contra Urrego.
El documento oficial de la Corte Suprema, fechado el 16 de mayo de 2025, resume así la decisión: “La Sala inadmitirá la demanda que se examina; más aún, cuando no se advierte que el recurso esté convocado a cumplir alguna de sus finalidades o que se hayan vulnerado garantías de orden fundamental que impongan su protección oficiosa”.
Asimismo, indica que contra esta determinación no proceden recursos ordinarios, sólo el mecanismo de insistencia previsto en la ley.

Repercusiones y contexto del caso
El caso de Sergio Urrego puso en evidencia las fallas institucionales y el ambiente de discriminación en espacios educativos frente a la diversidad sexual. La Corte Suprema de Justicia fue clara al señalar que no se detectó ninguna violación al debido proceso que justificara intervenir en la sentencia condenatoria, concluyendo que “la manifestación del recurrente no tiene visos de prosperidad”.
Esta resolución refuerza el mensaje de que el sistema judicial debe proteger los derechos fundamentales de los estudiantes y sancionar a quienes contribuyen a la discriminación y al abuso institucional.
Además, el caso también es referente en Colombia para la protección de los derechos Lgbti+. Expertos y organizaciones en derechos humanos han señalado que la condena contra la exrectora es un paso en la búsqueda de ambientes escolares seguros e inclusivos, donde la orientación sexual de los estudiantes no sea motivo de exclusión, persecusión o acoso.
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