
La prima de servicios en Colombia es un derecho laboral que reconoce el esfuerzo de los trabajadores y se encuentra regulado por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
Este beneficio consiste en el pago de quince días de salario por cada semestre trabajado, o una proporción equivalente si el tiempo de servicio es menor.
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Según lo estipulado, el pago debe realizarse en dos cuotas anuales: la primera antes del 30 de junio y la segunda dentro de los primeros 20 días de diciembre.
Sin embargo, el cálculo de esta prestación varía dependiendo de factores como el tipo de vinculación laboral y los ingresos adicionales percibidos, como las horas extras.

De acuerdo con lo publicado por Función Pública, los empleados del sector público no pueden incluir las horas extras en la liquidación de la prima de servicios.
Esto se debe a que, según el Concepto 340151 de 2021, las horas extras, los recargos por trabajo en días festivos o dominicales y otros pagos similares no constituyen factores salariales en este sector.
Por el contrario, para los trabajadores del sector privado, las horas extras sí deben ser consideradas en el cálculo, siempre que sean habituales dentro de la jornada laboral, según lo establece el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo.
Este artículo define el salario como la suma de la remuneración ordinaria, las primas, las bonificaciones habituales, las horas extras y otros conceptos como comisiones y porcentajes sobre ventas.
El cálculo de la prima de servicios requiere tomar en cuenta tres elementos principales: el salario base, los días trabajados durante el semestre y la proporcionalidad en caso de que el empleado no haya laborado todo el periodo.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un salario mensual de dos millones de pesos y trabajó los 180 días del semestre, la prima se calcula multiplicando el salario base por los días trabajados y dividiendo el resultado entre 360. En este caso, el monto sería de un millón de pesos.
Si el empleado no trabajó todo el semestre, el cálculo se ajusta proporcionalmente a los días efectivamente laborados.

En el caso de los empleados públicos, los factores salariales que se incluyen en la liquidación de la prima dependen de la rama del poder público a la que pertenezcan.
Entre los elementos que pueden considerarse están la asignación básica mensual, el auxilio de transporte, el subsidio de alimentación, las bonificaciones por servicios prestados, los gastos de representación y la prima por antigüedad, siempre que estos conceptos sean percibidos por el trabajador.
Para los empleados del sector privado, la prima se calcula con base en la asignación básica mensual y, si aplica, el auxilio de transporte, que aunque no constituye salario, forma parte de la base para las prestaciones sociales.
El cálculo de las horas extras también juega un papel importante en la liquidación de la prima para los trabajadores del sector privado. Según explicó el abogado laboralista Carlos Efraín Roncancio Castillo, consultado por Caracol Radio, las horas extras y los recargos nocturnos, dominicales o festivos deben ser habituales para ser considerados como parte del salario base.
Por ejemplo, si un empleado tiene un salario mensual de 2.000.000 de pesos y realizó 20 horas extras durante el semestre, el valor de estas horas debe sumarse al salario semestral antes de calcular la prima.
Si las horas extras diurnas tienen un recargo del 25% y las nocturnas del 75%, el monto total de las horas adicionales se integra al salario base para obtener un cálculo más preciso.

Cuando el salario del trabajador es variable, como en el caso de quienes reciben comisiones o realizan horas extras de manera irregular, el cálculo de la prima se realiza con base en el promedio de los ingresos percibidos durante el semestre. Esto asegura que la prestación refleje de manera justa los ingresos reales del empleado.
Errores comunes en la liquidación de la prima y las horas extras pueden generar conflictos laborales y sanciones legales. Entre los más frecuentes se encuentran no incluir las horas extras en el cálculo, omitir actualizaciones salariales recientes o ignorar los recargos aplicables a horas nocturnas, dominicales o festivas.
Para evitar estos problemas, es fundamental realizar una verificación detallada de los cálculos y utilizar herramientas tecnológicas confiables que garanticen la precisión y el cumplimiento de la normativa vigente.
La prima de servicios no es un bono opcional, sino un derecho adquirido por los trabajadores que busca reconocer su dedicación y esfuerzo. Su correcta liquidación no solo promueve la equidad laboral, sino que también fortalece la relación entre empleados y empleadores, fomenta la transparencia y previene posibles disputas legales.
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