
Una controversia surgió en Itagüí, Antioquia, tras conocerse el caso de un conductor sancionado con una fotomulta por circular a 38 kilómetros por hora en una zona donde la velocidad máxima había sido limitada a 30 kilómetros por hora.
Este incidente, que se dio a conocer a través de las redes sociales, provocó indignación y cuestionamientos hacia la normativa aplicada en algunos puntos del municipio.
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En respuesta, la Alcaldía local decidió suspender temporalmente los cobros derivados de este tipo de infracciones en tres cámaras específicas de fotodetección.
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El caso que detonó la polémica ocurrió el 29 de abril, cuando en la carrera 52 con la calle 85, en el barrio Santa María, un conductor recibió una sanción electrónica por, supuestamente, exceder los límites de velocidad.
Según los parámetros nacionales establecidos en el Código Nacional de Tránsito de Colombia, el límite para vías urbanas es de 50 kilómetros por hora, salvo en zonas escolares o residenciales, donde puede restringirse a 30 kilómetros por hora.
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Sin embargo, el tramo afectado corresponde a una zona comercial. Uno de los afectados compartió la fotodetección en redes, lo que llevó a que el hecho se viralizara.
“Las cámaras de fotodetección de Itagüí están sancionando por pasar a más de 30 kilómetros por hora, en vez del límite de 50 permitido por la normativa nacional”, reportó un conductor en redes sociales, según recogió El Colombiano.
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La controversia escaló cuando Mauricio Flórez, abogado y líder de la Veeduría de Movilidad del Valle de Aburrá, elevó un derecho de petición a las autoridades municipales solicitando explicaciones sobre la instalación de estos dispositivos y la justificación para aplicar límites tan bajos. En su misiva, cuestionó si la implementación cumplía con las condiciones legales, dado que el área no se encuentra dentro de los criterios excepcionales definidos para reducir la velocidad a 30 kilómetros por hora.
“Solicitamos por favor informar por qué solicitaron permiso ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial para instalar una cámara de fotodetección que sanciona propietarios de vehículos por ir a una velocidad superior a 30 km/h [...] teniendo en cuenta que no se cumple lo establecido en el artículo 106 del Código Nacional de Tránsito”, expresó Flórez en declaraciones recogidas por el citado medio.
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Ante las críticas, el alcalde de Itagüí, Diego Torres Sánchez, ordenó suspender los cobros en las cámaras ubicadas en la carrera 52 con calle 85 (barrio Santa María), en la carrera 52D con calle 63 (cerca del Parque del Artista) y en la carrera 49 con calle 59 (zona centro). En total, nueve cámaras de fotomultas operan en los 21 kilómetros cuadrados que conforman el municipio, lo que convierte a Itagüí en la localidad con mayor densidad de dispositivos de este tipo en Colombia, con una proporción de una cada 2,34 kilómetros cuadrados.
El subsecretario de Movilidad del municipio, Víctor Arley Sánchez, declaró que las autoridades han escuchado las inquietudes de los ciudadanos y, en consecuencia, han suspendido la detección de infracciones por velocidad en estos puntos específicos.
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Adicionalmente, las multas emitidas anteriormente en estos lugares ahora se encuentran bajo revisión. “Hemos escuchado atentamente a los ciudadanos y, por ello, hemos actuado para suspender la detección de velocidad en los puntos mencionados”, afirmó Sánchez al medio mencionado.
Aunque los cobros por exceder el límite de 30 kilómetros por hora fueron suspendidos, las autoridades aclararon que continuarán aplicando sanciones por otras infracciones de tránsito, tales como la falta de Soat (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito) vigente, la ausencia de revisión técnico-mecánica al día y el incumplimiento del programa de pico y placa. Hasta el momento, no se ha especificado cuántas personas fueron afectadas ni cuántas multas están sujetas a revisión.
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La implementación de este tipo de medidas ha generado un debate más amplio sobre la regulación del uso de cámaras de fotodetección en el país. Las críticas se centran en cuestionar si el objetivo principal sigue siendo la promoción de la seguridad vial o si los dispositivos se utilizan como un mecanismo de recaudo desmedido en entornos urbanos.
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