Cobertura de salud para hijos mayores de edad: esto dice la ley sobre hasta qué edad pueden los padres afiliarlos a la EPS

La normativa vigente desde 2014 ofrece una alternativa para garantizar la atención médica de estudiantes y jóvenes dependientes económicamente

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El Ministerio de Salud estableció
El Ministerio de Salud estableció que los hijos mayores de edad que continúan bajo la dependencia económica de sus padres pueden mantenerse como beneficiarios en la EPS del grupo familiar - crédito iStock

Desde 2014, en Colombia se implementó un mecanismo que permite a los hijos de afiliados al régimen contributivo de salud mantener su cobertura médica entre los 18 y 25 años, siempre que no cuenten con ingresos propios ni estén obligados a cotizar.

Según el Ministerio de Salud, esta medida busca garantizar la protección de los jóvenes en una etapa de transición hacia la vida adulta, evitando que queden desprotegidos en términos de atención médica.

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El Decreto 1164, que entró en vigor el 28 de junio de 2014, establece que los hijos mayores de edad que dependen económicamente de sus padres pueden ser incluidos como beneficiarios en la EPS (Entidad Promotora de Salud) de su núcleo familiar. Esto aplica a jóvenes que estudian, están desempleados o no tienen capacidad de pago. La única condición es que no tengan un vínculo laboral formal, contrato de prestación de servicios o ingresos suficientes como trabajadores independientes que los obliguen a cotizar al sistema de salud.

Desde el año 2014, en
Desde el año 2014, en Colombia opera un mecanismo que permite a los hijos de personas afiliadas al régimen contributivo de salud conservar su cobertura médica entre los 18 y 25 años, siempre que no generen ingresos propios ni estén en la obligación de realizar aportes al sistema - crédito EFE/Mauricio Dueñas Castañeda

El Ministerio de Salud aclaró que estos jóvenes no están obligados a realizar aportes propios al sistema, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. “El objetivo es garantizar la cobertura de los beneficiarios del régimen contributivo entre los 18 y 25 años que no tienen la obligación de cotizar” dice el Ministerio de Salud. En estos casos, son los padres quienes deben realizar la solicitud ante su EPS para registrar a sus hijos como beneficiarios. Las entidades, a su vez, tienen la responsabilidad de reportar esta información al sistema y asegurar el acceso a todos los servicios de salud, tal como ocurre con los cotizantes.

El cumplimiento de esta normativa está bajo la supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud, que tiene la facultad de sancionar a las EPS que no cumplan con las disposiciones. Además, las EPS están obligadas a informar a los usuarios cuando un joven ha sido activado como beneficiario y a realizar un seguimiento mediante los reportes de afiliación.

La legislación no requiere que
La legislación no requiere que estos jóvenes coticen al sistema de salud por cuenta propia, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas - crédito Colprensa

En caso de que un joven entre 18 y 25 años no tenga afiliación vigente y no cuente con ingresos propios, puede acercarse a la EPS de su madre o padre cotizante para solicitar su inclusión como beneficiario. Para ello, es necesario presentar documentos que acrediten la dependencia económica o, en su defecto, la condición de estudiante. Sin embargo, el Decreto 780 de 2016, que compila la reglamentación del sector salud, y el artículo 218 de la Ley 1753, establecen que no es obligatorio presentar un certificado de estudios para realizar esta afiliación. Cualquier EPS que exija este documento estaría incumpliendo la normativa, y dicha situación debe ser reportada ante la Supersalud.

Por otro lado, si el joven cuenta con un empleo formal, un contrato por prestación de servicios o trabaja por cuenta propia con ingresos suficientes, debe afiliarse como cotizante y ya no puede figurar como beneficiario en la EPS de sus padres. Este cambio en la modalidad de afiliación responde a la capacidad económica del individuo para asumir su propia cotización al sistema de salud.

El decreto, cuya entrada en vigor se produce de manera inmediata tras su publicación oficial, fue concebido con el propósito de brindar protección a un grupo poblacional que se encuentra en situación de vulnerabilidad. Esta población, afectada por factores como la falta de recursos económicos o la baja escolaridad, corre el riesgo de quedar excluida del sistema de salud si no se establecen mecanismos que garanticen su inclusión efectiva.

Aunque ciertas EPS aún solicitan
Aunque ciertas EPS aún solicitan este documento, la normativa actual no establece el certificado de estudios como un requisito obligatorio para la afiliación - crédito Colprensa

Ante este panorama, la normativa establece que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están en la obligación de asegurar el acceso oportuno y equitativo a los servicios médicos para estos beneficiarios. En otras palabras, deberán garantizar que estas personas reciban atención en las mismas condiciones que los usuarios cotizantes, sin discriminación alguna. Esta medida se fundamenta en los principios constitucionales que rigen el sistema de salud colombiano, como la universalidad y la equidad, los cuales buscan asegurar que todas las personas, sin importar su situación socioeconómica, tengan derecho a recibir atención integral en salud.

Con este decreto, el Gobierno reafirma su compromiso con la inclusión social y el fortalecimiento del modelo de salud pública, especialmente en momentos en que se hace necesario ampliar la cobertura y proteger a los sectores más desprotegidos de la población.

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