El presidente de la Corte Constitucional criticó la Paz Total de Petro: advirtió que grupos armados están “arropados con su política”

El magistrado Jorge Enrique Ibalñez alertó que la violencia en el Catatumbo no es una crisis sorpresiva, sino una consecuencia de una política que ha “desbordado la capacidad institucional del Estado” sin frenar la guerra

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El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, enfatizó la independencia del alto tribunal frente al Gobierno nacional - crédito Andrea Puentes/Presidencia- 	Catalina Olaya/Colprensa
Ibáñez afirmó que “la Paz Total ha contribuido de manera directa y verificable al deterioro progresivo del orden público” - crédito Andrea Puentes/Presidencia y Catalina Olaya/Colprensa

Durante el análisis constitucional del Decreto 062 del 24 de enero de 2025, mediante el cual el Gobierno declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo y municipios aledaños, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez emitió un contundente salvamento de voto en el que criticó duramente la política de Paz Total del presidente Gustavo Petro.

La Paz Total ha contribuido de manera directa y verificable al deterioro progresivo del orden público”, advirtió Ibáñez, marcando distancia con la decisión mayoritaria de la Corte Constitucional que declaró exequible de forma parcial el decreto presidencial.

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Según el magistrado, los grupos armados ilegales, “arropados con su política”, han incrementado su accionar violento en los territorios donde el Estado ha intentado implementar esta política. A su juicio, lo que el Gobierno ha presentado como avances hacia la paz, en realidad ha generado espacios de impunidad y expansión del control armado ilegal.

La situación de orden público en la región del Catatumbo responde a causas estructurales de larga data y no a hechos excepcionales o sobrevinientes”, señaló el magistrado en su salvamento. Agregó que esta crisis no es nueva ni imprevista, sino el resultado de décadas de ausencia estatal, economías ilegales, y múltiples actores armados ilegales, como el ELN, disidencias de las Farc y el Clan del Golfo.

Región del Catatumbo
La Corte Constitucional declaró exequible parcialmente el decreto que establece el estado de conmoción interior en el Catatumbo - crédito Verdad Abierta

El Decreto 062, objeto de la sentencia C-148 de 2025, fue revisado por la Corte Constitucional, que decidió avalarlo parcialmente. Se consideró ajustado a la Constitución únicamente respecto de hechos como el “incremento de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, así como los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz”, y la “crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado”.

Sin embargo, el alto tribunal declaró inexequibles las partes del decreto que pretendían justificar la conmoción con base en fenómenos históricos como “la concentración de cultivos ilícitos, las deficiencias del PNIS, las necesidades básicas insatisfechas y los daños a infraestructura energética y vial”, por tratarse de problemáticas estructurales que deben atenderse con herramientas ordinarias del Estado.

Para el magistrado Ibáñez, este manejo evidencia unaconfusión injustificada entre los elementos excepcionales de la crisis, que son los que darían soporte a acudir a un estado de excepción, y los elementos estructurales de la misma, que hacen parte, por desventura, de la normalidad”.

“La excepción se ha vuelto norma”: Ibáñez denunció inacción estatal

Ibáñez denunció que el decreto intenta justificar poderes de excepción sobre la base de una crisis estructural preexistente y conocida - crédito Ministerio de Defensa
Ibáñez denunció que el decreto intenta justificar poderes de excepción sobre la base de una crisis estructural preexistente y conocida - crédito Ministerio de Defensa

El presidente de la Corte no escatimó en señalar que el decreto de conmoción interior “no declara una anormalidad: normaliza la inacción”. Ibáñez afirmó que el Gobierno nacional ya contaba con información detallada, temprana y suficiente sobre la fragilidad del orden público en el Catatumbo antes de emitir el decreto.

“Todo ello demuestra que la situación actual no es un hecho sorpresivo ni extraordinario; es la manifestación de una crisis estructural prolongada, reiteradamente advertida y no enfrentada con los medios disponibles”, escribió.

De acuerdo con su salvamento, el Gobierno utiliza una figura constitucional pensada para emergencias excepcionales como un “método habitual de gobierno”. En su crítica más severa, Ibáñez concluye que “si la violencia se ha agravado, no es por su inevitabilidad, sino por la falta de acción efectiva por parte del Estado, mientras se insiste en una política de Paz Total que no logra contener, y mucho menos revertir, el poder de los grupos armados ilegales”.

Cifras de una crisis que se agudiza

Desplazamiento forzado-Colombia
La región del Catatumbo enfrenta desplazamientos masivos, asesinatos de firmantes del Acuerdo de Paz y una institucionalidad desbordada - crédito Colprensa

El comunicado de la Corte Constitucional también recogió cifras alarmantes: más de 60.000 desplazamientos forzados desde enero de 2025, más de 30.000 personas en situación de confinamiento, y al menos seis firmantes del acuerdo de paz asesinados en tres días. Estos hechos evidencian que “las atribuciones y poderes ordinarios del Estado son insuficientes para conjurar las causas de la perturbación del orden público”, según lo sostenido por la mayoría de la Sala Plena.

No obstante, para Ibáñez, esa incapacidad es justamente el resultado de una política que ha debilitado la acción estatal al privilegiar el diálogo sin condiciones con grupos que siguen en guerra.

“La violencia persistente, alimentada por la presencia histórica del ELN, remanentes del EPL desde 2016, disidencias de las Farc desde 2017 y la incursión del Clan del Golfo, no puede seguir siendo abordada con medidas transitorias. Lo estructural, por definición, no es extraordinario ni transitorio, y no puede ser invocado como causa legítima para declarar un estado de conmoción interior”, concluyó el presidente de la Corte.

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