
Del domingo 13 al domingo 20 de abril, Bogotá celebrará la Semana Santa, por lo que el distrito preparó una serie de ajuste en la medida del pico y placa para garantizar la movilidad de las personas que transitarán por la ciudad durante la semana mayor.
Según informó la Secretaría Distrital de Movilidad, las restricciones aplicarán de manera diferenciada para vehículos particulares, taxis, transporte especial y vehículos de carga. A continuación, se detallan las disposiciones específicas para cada tipo de transporte.
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Restricciones para vehículos particulares
De acuerdo con la entidad los vehículos particulares tendrán restricciones de circulación únicamente el lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de abril. Durante esos días, la medida se aplicará según el último dígito de la placa del vehículo.
El lunes 14 podrán circular los vehículos cuyas placas terminen en 6, 7, 8, 9 y 0, mientras que el martes 15 será el turno de las placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5. El miércoles 16, nuevamente, se permitirá la circulación de los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
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En contraste, los días festivos del jueves 17 y viernes 18 de abril, así como el sábado 19 y domingo 20, no habrá restricciones para los vehículos particulares. Eso permitirá mayor flexibilidad para quienes planeen desplazarse dentro o fuera de la ciudad durante el puente festivo.

Taxis y transporte especial
La medida de pico y placa para taxis y vehículos de transporte especial también tendrá ajustes durante la Semana Santa. Según detalló la Secretaría de Movilidad, los taxis podrán circular sin restricciones los días domingo 13, jueves 17, viernes 18 y domingo 20 de abril. Sin embargo, los días lunes 14, martes 15, miércoles 16 y sábado 19, la circulación estará permitida únicamente para ciertos grupos de placas.
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El lunes 14, los taxis con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0 podrán transitar, mientras que el martes 15 se permitirá la circulación de aquellos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. El miércoles 16 será el turno de las placas terminadas en 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0. Finalmente, el sábado 19, los taxis con placas terminadas en 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0 podrán operar sin restricciones.

En cuanto al transporte especial, las restricciones serán idénticas a las de los taxis, permitiendo la circulación en los mismos días y bajo las mismas condiciones. Esto incluye la exención de la medida durante los días festivos y domingos.
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Vehículos de carga
La dependencia también estableció disposiciones particulares para los vehículos de carga, especialmente aquellos con más de 20 años de antigüedad. Estos vehículos tendrán restricciones de circulación los días lunes 14, martes 15 y miércoles 16 de abril, en dos franjas horarias: de 6:00 a. m. a 8:00 a. m. y de 5:00 p. m. a 8:00 p. m. Durante estos periodos, no podrán transitar sin importar el dígito de la placa.
Adicionalmente, los sábados, la medida de pico y placa para vehículos de carga mayores a 20 años se aplicará de 5:00 a. m. a 9:00 p. m., pero con alternancia según el último dígito de la placa. El sábado 19 de abril, podrán circular los vehículos cuyas placas terminen en 0, 2, 4, 6 y 8. Por otro lado, los días domingo 13, jueves 17, viernes 18 y domingo 20 de abril, no habrá restricciones para este tipo de transporte.
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La Secretaría de Movilidad recordó que el incumplimiento de las disposiciones de pico y placa conlleva sanciones económicas y administrativas. Los conductores que no respeten la medida deberán pagar una multa de 604.100 pesos, conforme a lo estipulado en la Ley 769 de 2002, específicamente en el literal C14, que regula el tránsito en sitios restringidos o en horarios prohibidos. Además, los vehículos que infrinjan la norma serán inmovilizados.
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