
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) definió los parámetros que determinan quiénes están exentos de presentar la declaración de renta en Colombia para el año fiscal 2024. Estos criterios incluyen límites específicos de ingresos, patrimonio y movimientos financieros, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normativas fiscales y evitar sanciones.
De acuerdo con la entidad las personas naturales cuyos ingresos brutos anuales no superen las 1.400 unidades de valor tributario (UVT) estarán exentas de esta obligación. Para 2025, el valor de la UVT se fijó en $49.799, lo que equivale a un ingreso anual máximo de $69.718.600. Además, aquellas personas cuyo patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2024 no exceda las 4.500 UVT, es decir, $224.095.500, tampoco estarán obligadas a declarar renta.
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Además de los límites de ingresos y patrimonio, existen otros factores que determinan quiénes están exentos de declarar renta. Entre ellos se encuentran:
- Ingresos anuales menores al umbral establecido: si una persona natural percibe ingresos brutos inferiores a $50 millones durante el año fiscal, no estará obligada a presentar la declaración.
- Patrimonio inferior al límite estipulado: aquellas personas cuyo patrimonio bruto al cierre del año fiscal sea inferior a $160 millones también estarán exentas.
- Ausencia de actividad económica registrada: las personas que no desarrollen actividades económicas, como empleo, trabajo independiente o inversiones, y cuyos ingresos sean nulos o muy bajos, no tendrán que declarar.

Sin embargo, estar exento de declarar renta no implica que estas personas puedan descuidar su situación fiscal. La Dian puede solicitar documentación adicional si detecta irregularidades en los registros financieros.
Movimientos financieros y su impacto en la obligación de declarar
Otro aspecto relevante es el control sobre los movimientos financieros. Según el reporte, si la suma de los ingresos brutos, consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones bancarias no supera las 1.400 UVT, la persona no estará obligada a declarar renta.
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Dicho criterio es especialmente importante para quienes manejan grandes cantidades de dinero en las cuentas bancarias, ya que el volumen de transacciones podría generar la obligación de declarar, incluso si no corresponde a ingresos fiscales.
Régimen SIMPLE y extranjeros no residentes
Las personas naturales inscritas en el Régimen SIMPLE de tributación están exentas de declarar renta. Este régimen, diseñado para simplificar las obligaciones tributarias, representa una alternativa más accesible frente al sistema tradicional.

Asimismo, las personas extranjeras que no sean residentes fiscales en Colombia y cuyos ingresos hayan estado sujetos a retención en la fuente, conforme a los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario, tampoco estarán obligadas a presentar la declaración de renta. Dicha disposición es especialmente relevante para extranjeros que generan ingresos en el país sin residir en él.
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Requisitos adicionales y documentos necesarios
Para quienes sí deben declarar renta en 2025, la Dian estableció una serie de documentos obligatorios. Entre los principales se encuentran:
- Cédula de ciudadanía o extranjería.
- Certificados de ingresos y retenciones.
- Certificados de pago de seguridad social.
- Estados de cuentas bancarias y de inversiones.
- Documentación de propiedades y bienes inmuebles.
- Certificados de deuda.
- Comprobantes de gastos deducibles.
- Documentos de ingresos adicionales.

Además, la entidad implementó un nuevo documento obligatorio para 2025: el Informe de Conciliación Fiscal F2516v8. Este reporte, que debe ser diligenciado a través de los servicios digitales de la Dian, busca consolidar la información financiera de los contribuyentes, con lo que se permite una verificación más detallada de ingresos, gastos y activos. Incluye datos como diferencias entre la información contable y fiscal, así como un desglose de activos y pasivos.
Fechas clave para la declaración de renta en 2025
La Dian estableció un calendario específico para la presentación de la declaración de renta en 2025. Las personas naturales deberán cumplir con esta obligación entre el 12 de agosto y el 24 de octubre, dependiendo del último dígito del número de identificación tributaria (NIT).
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Por ejemplo, quienes tengan un NIT terminado en 01-02 deberán declarar el 12 de agosto, mientras que aquellos con NIT terminados en 99-00 tendrán como fecha límite el 24 de octubre.
En el caso de las personas jurídicas, el plazo para presentar la declaración será del 12 al 23 de mayo de 2025, con una segunda cuota programada entre el 9 y el 22 de julio.
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