
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrió un incidente de desacato contra Luis Antonio Puerto Corredor, coordinador del Grupo de Personas de Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP).
Esta decisión se tomó tras evidenciar el incumplimiento de órdenes dirigidas a garantizar la seguridad de una persona interviniente en el Caso 05, una de las investigaciones clave que adelanta el tribunal sobre la situación territorial en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca.
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Según la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, la UNP dispone de un plazo de cinco días, contados a partir de la notificación oficial, para implementar un esquema de protección con enfoque diferencial, que no solo cubra al solicitante de las medidas, sino también a su núcleo familiar.
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Este llamado responde a la importancia de garantizar la seguridad de quienes participan en los procesos judiciales de la JEP, especialmente en regiones donde persisten conflictos y amenazas contra víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso de justicia transicional.
Un derecho fundamental
La magistratura del tribunal especial ha enfatizado que la seguridad es un derecho colectivo y fundamental, sustentado en múltiples decisiones de la Corte Constitucional, lo que implica una responsabilidad directa del Estado en la implementación de medidas efectivas para evitar que los riesgos extraordinarios se materialicen en afectaciones reales contra la vida e integridad de las personas protegidas.
En este contexto, la JEP ha recordado que la Ley 1957 de 2019 establece en su artículo 17 la obligación de velar por la protección de los actores involucrados en sus procesos, abarcando a los comparecientes, víctimas, testigos y otros participantes, quienes, al estar expuestos a riesgos derivados de su intervención en el tribunal, deben recibir las garantías necesarias para su seguridad. Para ello, se contempla su posible vinculación a los programas de protección gestionados por la UNP cuando se evidencien amenazas contra su integridad.
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Posibles sanciones
Como parte del proceso, la JEP ha solicitado a la Procuraduría General de la Nación que en un plazo de cinco días presente su concepto sobre la pertinencia de aplicar una sanción por desacato contra Luis Antonio Puerto Corredor. Este análisis será clave para determinar las eventuales consecuencias que podría enfrentar el funcionario de la UNP por su incumplimiento.
La apertura de este incidente refleja la importancia que el tribunal transicional otorga a la seguridad de quienes participan en los procesos de justicia y verdad, en un país donde las amenazas contra testigos y víctimas han sido una constante en el proceso de paz. La expectativa ahora está en la respuesta que la UNP y la Procuraduría ofrecerán en los próximos días, y en las posibles medidas que la JEP adopte para garantizar que las órdenes judiciales sean cumplidas sin dilaciones.
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El caso 05
“La JEP abrió el Macrocaso 05 el 16 de noviembre de 2018. Este caso prioriza las violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado interno en los municipios de Santander de Quilichao, Suárez, Buenos Aires, Morales, Caloto, Corinto, Toribío, Caldono, Jambaló, Miranda, Padilla y Puerto Tejada en el Cauca, y Palmira, Pradera, Florida, Candelaria y Jamundí, en el Sur del Valle del Cauca”, se lee en la página oficial de la JEP.
Además, de Macrocasos de Urabá y de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte en Nariño, este es uno de los tres casos territoriales que ha abierto la Jurisdicción. La priorización de este caso se dio a partir de los informes presentados por la Fiscalía General de la Nación, la Organización Nacional Indígena de Colombia y el Centro Nacional de Memoria Histórica.
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