Jaime Granados explicó por qué es culpa de la defensa de víctimas que la acción penal en el caso Uribe prescriba en octubre de 2025

El abogado negó que la suspensión sea una maniobra dilatoria, asegurando que el proceso de recusación congela los términos de prescripción

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La defensa de Uribe argumentó que la jueza Heredia mostró falta de imparcialidad al negar nulidades, restringir el acceso a pruebas y acusar a la defensa de engañar a la justicia - crédito Fernando Vergara/AP
La defensa de Uribe argumentó que la jueza Heredia mostró falta de imparcialidad al negar nulidades, restringir el acceso a pruebas y acusar a la defensa de engañar a la justicia - crédito Fernando Vergara/AP

El juicio oral contra el expresidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, por los delitos de fraude procesal, soborno a testigos y soborno en actuación penal, tuvo un nuevo capítulo el jueves 20 de marzo de 2025, pues la diligencia fue suspendida luego de que la Corte Suprema de Justicia aceptara la acción de tutela que recusa a la jueza 44 Penal de Conocimiento, Sandra Liliana Heredia.

La solicitud de recusación fue presentada en febrero de 2025, por la defensa del exmandatario, encabezada por el abogado penalista Jaime Granados, que argumentó que la jueza no ofrecía las garantías suficientes de imparcialidad para su cliente.

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A pesar de que varios sectores han calificado la maniobra como dilatoria, el abogado Granados explicó que la suspensión del proceso no representa un intento de dilación y que incluso la misma Corte reconoció que el término de prescripción se congela durante el trámite de la recusación.

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Además, señaló a los abogados de las víctimas de haber forzado las circunstancias que podrían conducir a la prescripción de la acción penal en octubre de 2025.

A través de una entrevista para el pódcast A fondo, de la periodista María Jimena Duzán, Jaime Granados expuso sus argumentos sobre la prescripción y la recusación.

Álvaro Uribe y su abogado Jaime Granados, que será el encargado de presentar la teoría del caso por parte de la defensa - crédito Colprensa
El abogado Jaime Granados, encabezando la defensa de Uribe, negó que la suspensión sea una maniobra dilatoria, asegurando que el proceso de recusación congela los términos de prescripción - crédito Colprensa

Los orígenes de la suspensión del juicio

El juicio oral contra el expresidente Álvaro Uribe fue suspendido el 20 de marzo de 2025, inmediatamente después de que la Corte Suprema de Justicia aceptara estudiar la tutela que recusa a la jueza Sandra Liliana Heredia.

En ese momento, se ordenó la suspensión no solo de la diligencia, también de los términos procesales, por lo que de acuerdo con Jaime Granados, la suspensión del proceso, más que obedecer a una estrategia para alargar el caso, es una consecuencia jurídica prevista por la ley: cuando se presenta una recusación, el trámite de esta figura produce la suspensión automática de la actuación principal.

Si finalmente la Corte concluye que la recusación es infundada, el tiempo transcurrido no contará para efectos de la prescripción penal.

La posible prescripción de la acción penal en octubre de 2025

Uno de los puntos que mayor controversia ha causado es la fecha en que podría prescribir la acción penal: el 8 de octubre de 2025. En ese sentido, Granados explicó que esta situación no fue provocada por la defensa de Uribe, sino por los abogados de las “alegadas víctimas”.

En su explicación, el abogado recordó que, cuando el caso transitó de la Corte Suprema de Justicia a la justicia ordinaria, se tuvo un incidente sobre la libertad de Uribe.

Una jueza de control de garantías concedió la libertad y concluyó que el expresidente no estaba imputado formalmente, lo cual habría extendido el término de prescripción hasta febrero de 2030.

Defensa de Uribe critica la legalidad de las grabaciones hechas en la cárcel de La Picota - crédito @JGranadosPena/X
Granados señaló que la posible prescripción de la acción penal en octubre de 2025 fue forzada por los abogados de las víctimas, no por la defensa de Uribe - crédito @JGranadosPena/X

Sin embargo, la apelación de los abogados de las víctimas revirtió esa decisión ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, que determinó que Uribe sí debía considerarse imputado.

En consecuencia, el periodo de prescripción se redujo a la mitad, por lo que la fecha límite es octubre de 2025: “Ellos, las víctimas, fueron quienes redujeron el plazo, no nosotros. Deben vivir con las consecuencias de su propia decisión”, enfatizó Granados.

Argumentos para la recusación a la jueza 44

La defensa de Álvaro Uribe, en cabeza de Jaime Granados, expuso una serie de razones que, a su juicio, han evidenciado la falta de imparcialidad de la jueza Sandra Liliana Heredia y que explican por qué solicitaron su recusación. Granados resumió varios episodios:

  • Negación indebida de nulidad: según el abogado, la jueza rechazó de plano la posibilidad de discutir la nulidad presentada por la defensa cuando se formuló la acusación, justificándolo en aras de la “celeridad”.
  • Restricciones al acceso a pruebas: Granados argumentó que la defensa no pudo examinar con el debido tiempo los elementos digitales incautados al testigo Juan Guillermo Monsalve, pues a solo 32 horas de la audiencia les fueron entregados miles de archivos. La jueza se negó a conceder un plazo de ocho días para el análisis, lo que obligó a la defensa a interponer una acción de tutela “relámpago”; finalmente, el tribunal les dio la razón y ordenó reponer la actuación.
  • Acusación de engaño a la justicia: en su respuesta a la tutela, la jueza aseveró que la defensa estaba “engañando a la Administración de Justicia”, lo que, en opinión de Granados, equivale a “acusarnos de cometer un delito de fraude procesal”. El tribunal, sin embargo, falló a favor de la defensa y desvirtuó la acusación de la jueza.
  • Negación de más de 50 pruebas: Granados añadió que la jueza negó un bloque considerable de pruebas solicitadas por la defensa. Nuevamente, el tribunal superior de Bogotá rectificó la decisión, amparando el derecho a presentar dichas pruebas y señalando que la actuación de la jueza había sido errónea y sesgada.

Para la defensa de Uribe, estas razones consolidan la idea de que la jueza “no da garantías de imparcialidad” y contraviene el estándar de la “apariencia de imparcialidad objetiva” reconocido por la jurisprudencia nacional e internacional.

Un trasfondo político en el proceso

En su intervención, Granados apuntó que el caso contra Álvaro Uribe Vélez se remonta a los últimos meses de su presidencia, cuando, según él, surgió un “afán” por parte de sus adversarios políticos de “enlodar su nombre para la historia” y tratar de limitar su rol en la vida pública de Colombia.

Granados también recordó que la defensa de la familia Uribe ha tenido que sortear otros procesos de gran resonancia, como el de Santiago Uribe, en el que finalmente se profirió una sentencia absolutoria por el denominado caso de “los 12 apóstoles”.

Álvaro Uribe Vélez y su abogado, Jaime Granados
La suspensión del juicio se debe a la aceptación de la tutela por parte de la Corte, lo que conlleva la suspensión automática de la actuación principal - crédito Colprensa

En este sentido, el abogado calificó la situación como parte de un contexto político e histórico más amplio, que habría impulsado la apertura de investigaciones con la intención de minar el prestigio y la influencia de Uribe.

Disposición a acatar el fallo, pero con recursos

Al cierre de la entrevista, Jaime Granados insistió en que el expresidente Uribe y su equipo legal acatarán cualquier decisión judicial definitiva que surja del proceso.

No obstante, como es habitual en materia penal, dejó claro que recurrirán a todos los mecanismos de defensa y recursos que prevé la ley.

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