
El anuncio del despacho del presidente de la República, Gustavo Petro, de transmitir por segunda ocasión el Consejo de Ministros en cadena nacional, a partir de las 7:00 p. m. del lunes 3 de marzo de 2025, generó -como era de imaginarse- duras reacciones en las redes sociales. Una de ellas, la de la senadora y precandidata presidencial del Centro Democrático María Fernanda Cabal, que en sus redes sociales anunció medidas de tipo legal para ponerle, según ella, coto a la intención del jefe de Estado.
Petro, que adelantó el primer consejo televisado el martes 4 de febrero, en el que quedaron expuestas ante el país las profundas fisuras en su equipo, provocadas en gran medida por la designación -en ese entonces- de Armando Benedetti como jefe de despacho (aunque ahora es ministro del Interior), tendrá su segundo encuentro con los colombianos; según se adelantó, como una especie de alocución en la que presentará a los nuevos miembros de su administración, que entró en su recta final.
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“Iniciaré acciones judiciales ante los Consejos de Ministros que Petro está haciendo mientras viola la Ley 63 de 1923 que no lo habilita para hacer públicos y en directo esos Consejos”, indicó Cabal en esta publicación, con la que pedirá que se revise, desde el punto de vista legal, si el jefe de Estado está incurriendo en una falta a las normativas que rigen este tipo de eventos del Estado.
De acuerdo con la congresista vallecaucana de 61 años, no hay relatividad en la condición de la norma mencionada. “La reserva es absoluta por mandato legal, por lo que el Ejecutivo no tiene competencia para decidir cuándo aplicarla y cuándo no. Este es un abuso que pone en riesgo las decisiones del Estado", expresó en su mensaje, con el que advirtió sobre lo que, a su juicio, serían los vicios que tendría esta determinación, que promete novedades teniendo en cuenta que hay una serie de ministros que no conoce el país, tras el cuarto y más fuerte remezón de carteras.
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No es la primera vez que Cabal se expresa en este sentido, pues el mismo 4 de febrero fue una de las primeras en poner de conocimiento a sus seguidores sobre lo que sería la ilegalidad de la actividad transmitida en cadena nacional.

¿En qué consiste la Ley 63 de 1923?
Cabe destacar que, la referida la Ley 63 de 1923, en lo que dice el artículo 9, expresa que las sesiones del Consejo de Ministros, siempre y cuando actúen como cuerpos consultivo, son “absolutamente reservadas”; por lo que no se podrá revelar el nombre del ministro al que le corresponda el asunto de materia de consulta. Con lo que, a discreción de Cabal, lo que está haciendo Petro iría en contravía de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico para este tipo de convocatorias.
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A su vez, es válido acotar que, según la Ley 1712 de 2014, conocida como la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, aunque en Colombia la regla general es la publicidad de los actos del Gobierno, ciertas decisiones deben mantenerse en reserva para salvaguardar intereses esenciales del Estado.

Entre las excepciones legales se incluyen restricciones para proteger datos personales y garantizar el debido proceso en investigaciones judiciales. También se excluyen informaciones estratégicas o de inteligencia, ya que su divulgación podría afectar operaciones estatales. Del mismo modo, se resguardan decisiones sobre política exterior y relaciones internacionales, especialmente aquellas vinculadas a negociaciones y compromisos diplomáticos que influyan en la posición estratégica de Colombia. Finalmente, no se podrá divulgar información sobre seguridad y defensa nacional, dado que podría comprometer la estabilidad del país.
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