Corte Constitucional ordenó reglamentar la eutanasia para niños, niñas y adolescentes con discapacidad intelectual

El alto tribunal destacó la responsabilidad compartida de la familia, la sociedad y el Estado en el cuidado de personas en situación de discapacidad

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La Corte Constitucional actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado - crédito Corte Constitucional.
La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud adecuar la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad para niños y adolescentes - crédito Corte Constitucional.

En la tarde del lunes 3 de marzo de 2025, se conoció que la Corte Constitucional emitió una orden al Ministerio de Salud, en la que solicitó adecuar la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad para niños, niñas y adolescentes.

De acuerdo con lo que explicó el alto tribunal a través de un comunicado, esta decisión busca garantizar que no se excluya a los menores de edad en situación de discapacidad intelectual de la posibilidad de presentar solicitudes para la activación del procedimiento de la eutanasia, lo que marca un hito en la protección de los derechos de este grupo vulnerable.

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Caso de Mateo y la acción de tutela

La sentencia, emitida el 3 de marzo de 2025, se sustentó en el caso de Mateo, un adolescente de 16 años que padece un cuadro clínico complejo que le ocasiona dolores intensos y sufrimiento.

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Por tal motivo, su mamá, Teresa, radicó una acción de tutela después de que la EPS del menor negara la solicitud para activar el protocolo de eutanasia, argumentando que los menores en situación de discapacidad intelectual estaban excluidos de dicho procedimiento según la Resolución 825 de 2018.

Doctores ayudando a pacientes en sillas de ruedas en hospital, brindando atención médica y apoyo humano - (Imagen Ilustrativa Infobae).
La decisión de la Corte busca garantizar que los menores en situación de discapacidad intelectual no sean excluidos del procedimiento de eutanasia - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Decisión de la Corte y el enfoque en cuidados paliativos

La Sala Novena de Revisión de la Corte no accedió a la solicitud de amparo presentada por Teresa, pues argumentó que, bajo el modelo social de discapacidad y el criterio de mejor interpretación de la voluntad del sistema de apoyos, no era posible establecer que la manifestación de Teresa correspondiera a la preferencia genuina de Mateo de poner fin a su vida.

La decisión se argumentó en la importancia de garantizar el derecho a morir con dignidad, enfocándose en aliviar el sufrimiento y garantizar un cuidado óptimo e integral.

Ante dicho escenario, la Corte ordenó a la EPS de Mateo conformar una junta médica interdisciplinaria, en la que participe Teresa, para aprobar un protocolo de cuidados paliativos para el adolescente.

Además, se ordenó garantizar a Mateo el servicio de enfermería 24 horas durante todos los días de la semana, para apoyar a Teresa en su labor de cuidadora y asegurar la continuidad del tratamiento de cuidados paliativos.

Adecuación de la reglamentación y modelo social de discapacidad

La decisión de la Corte Constitucional abordó la necesidad de que la reglamentación sobre el derecho a morir con dignidad para niños, niñas y adolescentes se ajuste al modelo social de discapacidad y a los elementos estructurales del sistema de apoyos.

Doctores ayudando a pacientes en sillas de ruedas en hospital, brindando atención médica y apoyo humano - (Imagen Ilustrativa Infobae).
Imagen de referencia: el caso de Mateo, un adolescente de 16 años con un cuadro clínico complejo, motivó la acción de tutela presentada por su madre Teresa - crédito Imagen Ilustrativa Infobae

Esto incluye el principio de primacía de la voluntad y el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, por lo que la Corte enfatizó la importancia de incluir en la discusión a las personas en situación de discapacidad y sus organizaciones.

La jurisprudencia colombiana ha reconocido que el derecho a la muerte digna presenta particularidades en relación con los menores de edad, especialmente en lo que respecta al consentimiento y la manifestación de la voluntad.

En consecuencia, la Corte ordenó al Ministerio de Salud que adecue la reglamentación para garantizar que los menores de edad en situación de discapacidad intelectual no sean excluidos de la posibilidad de presentar solicitudes para la activación del procedimiento eutanásico.

Responsabilidad compartida y apoyo a cuidadores

La decisión destacó la ardua labor de cuidado que Teresa ha realizado para garantizar los derechos fundamentales de Mateo.

Imagen que destaca remedios naturales para combatir los piojos, priorizando la salud capilar sin químicos agresivos. Alternativa amigable y efectiva para toda la familia. - (Imagen ilustrativa Infobae)
Imagen de referencia: la EPS de Mateo negó la solicitud de eutanasia, citando la Resolución 825 de 2018 que excluye a menores con discapacidad intelectual - crédito Imagen ilustrativa Infobae

De ahí, que la Corte reconociera que la familia, la sociedad y el Estado deben asumir una responsabilidad compartida en el cuidado y apoyo de las personas en situación de discapacidad.

Esta responsabilidad incluye no solo garantizar el acceso a cuidados paliativos, sino proporcionar el apoyo necesario para que los cuidadores puedan continuar con su labor sin comprometer su propio bienestar.

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