Recientemente (14 de febrero de 2025) el creador de contenidos de movilidad, Señor Biter, compartió desde su canal de YouTube un video que está generado debate sobre las normativas de tránsito en Colombia, específicamente en relación con los ciclomotores.
El caso explicado por el Señor Biter trata de un video difundido en redes sociales a inicios de febrero de 2025, en el que un grupo de policías inmoviliza un vehículo (ciclomotor), lo que generó cuestionamientos sobre si la acción fue justificada o no. Para Biter, dicho caso ha puesto en el centro de atención los requisitos legales que deben cumplir esos vehículos, así como las sanciones aplicables en caso de incumplimiento.
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Y es que, según lo establecido por la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, los ciclomotores, definidos como vehículos de dos o tres ruedas con motor a gasolina o eléctrico, están sujetos a una serie de regulaciones.
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Entre los requisitos obligatorios se encuentran la matrícula en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), la obtención de una placa similar a la de las motocicletas, el pago del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y la realización de la revisión técnico-mecánica. La normativa aplica tanto para ciclomotores de combustión como eléctricos, siempre que hayan sido adquiridos después de la entrada en vigor de la resolución.
Licencia de conducción y sanciones por incumplimiento
Uno de los puntos más relevantes es la necesidad de contar con una licencia de conducción específica para operar un ciclomotor. A diferencia de las motocicletas, que requieren una licencia de categoría A2, los ciclomotores exigen una licencia A1.
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La falta de dicho documento puede resultar en una multa superior a $300.000, además de la inmovilización del vehículo. Sin embargo, existen alternativas para evitar que el ciclomotor sea llevado a patios: el conductor puede solicitar un plazo de 60 minutos para presentar la licencia, mostrar la información en tiempo real a través de la aplicación del Runt o permitir que otra persona con licencia válida conduzca el vehículo.

“Te evitas la inmovilización, pero el comparendo va porque la infracción se cometió al momento de conducir un ciclomotor”, sumó el Señor Biter.
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Por otra parte, el incumplimiento de otros requisitos, como la ausencia del Soat o de la revisión técnico-mecánica, también conlleva sanciones severas. Según las normativas vigentes, esas infracciones pueden resultar en multas que superan los 600.000 y un millón de pesos, respectivamente, además de la inmovilización inmediata del ciclomotor.
Uso de casco y chaleco: medidas de seguridad obligatorias
Otra de las preguntas que resolvió el señor Biter en su video, es el uso o no de un caso reglamentado para manejar un ciclomotor. Hay que tener en cuenta que al igual que las motocicletas, los ciclomotores están sujetos a regulaciones relacionadas con la seguridad del conductor.
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A partir de eso, es obligatorio el uso de un casco, preferiblemente certificado, aunque la normativa no especifica de manera explícita este requisito. Además, el empleo del chaleco reflectivo es obligatorio entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., siguiendo las mismas disposiciones aplicables a las motocicletas.
La distinción entre ciclomotores y motocicletas también se basa en características técnicas. En el caso de los ciclomotores a gasolina, la cilindrada máxima permitida es de 50 centímetros cúbicos, mientras que para los eléctricos, la potencia no debe superar los 4 kilovatios.
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Asimismo, la velocidad máxima de estos vehículos no debe exceder los 50 kilómetros por hora. Si se sobrepasan estos límites, el vehículo pasa a ser considerado una motocicleta, lo que implica mayores costos en el Soat y la necesidad de una licencia de categoría A2.
Restricciones de circulación y comparendos
En cuanto a las restricciones de circulación, los ciclomotores no están autorizados para transitar por ciclovías ni andenes. Aunque dicha infracción puede generar un comparendo, la Ley 2435 de 2024 eliminó la posibilidad de inmovilización del vehículo por este motivo. No obstante, el incumplimiento de esa norma sigue siendo motivo de sanción económica.
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Una pregunta frecuente es por qué algunas bicicletas eléctricas pueden circular por ciclovías mientras que los ciclomotores no. La diferencia radica en el funcionamiento del motor: las bicicletas con pedaleo asistido requieren que el usuario aporte fuerza para su movimiento, lo que las excluye de las regulaciones aplicables a los ciclomotores.
Sin embargo, si una bicicleta eléctrica es modificada para funcionar sin pedaleo, pierde los beneficios legales de las bicicletas y pasa a ser considerada un ciclomotor. “Pero si llegas a modificar esa bicicleta que tiene motor con pedal asistido para que ande más rápido o que, aunque tenga el pedal ya no lo necesites para poder andar, en ese momento deja de ser bicicleta y pierdes los beneficios de las mismas”, detalló Biter.
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