
La defensa del expresidente Álvaro Uribe, en cabeza del abogado penalista Jaime Granados, entuteló al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, que lleva el caso contra el exmandatario colombiano (2002-2010) por presunto fraude procesal, soborno a testigos y soborno en actuación penal.
En un documento de 44 páginas quedó consignada la acción de tutela contra el juzgado por presunta vulneración del derecho al debido proceso y la administración de justicia, debido a que la jueza Sandra Heredia fue recusada en el juicio del 10 de junio de 2025, pero que negó en cuestión de minutos.
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“Que se declare que el jugado 44 penal del circuito de Conocimiento de Bogotá trasgredió los derechos fundamentales del debido proceso y el acceso a la administración de justicia del doctor Álvaro Uribe Vélez”, se lee en el documento presentado este martes 11 de febrero ante el Tribunal Superior de Bogotá.
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En la acción judicial pidieron como medida cautelar suspender el desarrollo de las audiencias de juicio hasta que el tribunal resuelva las pretensiones de la solicitud de la defensa de Álvaro Uribe.
“Se destacó la constante descalificación hacia la defensa, la prelación a la celeridad sobre las garantías, lo sucedido con el descubrimiento probatorio, las acusaciones a la defensa técnica ocurridas dentro del proceso acción de tutela, la negativa sistemática de pruebas relevantes”, precisa la tutela.

De acuerdo con el abogado Jaime Granados, la jueza 44 de conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia, “transgredió” los derechos fundamentales de Álvaro Uribe cuando tomó la decisión de rechazar de plano y sin ningún análisis de fondo a la recusación.
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“Se demostrará que el único camino jurídico a seguir es la protección constitucional de los derechos fundamentales de mi representado, accediendo al amparo requerido mediante la presente acción constitucional”, precisó el jurista.
Los abogados del líder natural del Centro Democrático, Jaime Granados y Jaime Lombana, así como todo el equipo de defensa, no se presentaron en la sala de audiencias del complejo judicial de Paloquemao.
Al respecto, la jueza Sandra Heredia cuestionó la acción de tutela presentada por el abogado Granados antes de iniciar la audiencia programada, afirmando que se trata de un desacato.
“No puede aceptarse el hecho que cada vez que una decisión de la instancia no le guste a la defensa, entonces el camino más fácil a seguir es no hacer presencia, desacatando una orden”, expresó Heredia.
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La fiscal delegada, Marlene Orjuela y el abogado Reynaldo Villalba, defensa de Iván Cepeda, calificaron la acción de tutela como una maniobra dilatoria.
Álvaro Uribe, que se presentó de manera virtual, afirmó que no es cierto de que se trate de una afectación al desarrollo del juicio, sino que se está buscando la protección de sus derechos fundamentales.

“Acá no hay ningún procedimiento doloso o desleal, aquí hay una discusión constitucional sumamente importante porque la recusación que presentó el doctor Granados no fue temeraria, como se ha calificado”, aseveró Uribe.
En su intervención del lunes 11 de febrero, Uribe aseguró que demostrará que no sobornó ni mando a sobornar a testigos, afirmando que su caso ha tenido un supuesto origen político, orquestado por el senador Iván Cepeda.
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“Pretendo aportar, para lo que se habrá de demostrar en este juicio, que no soborné ni mandé a sobornar testigos; que no engañé a la justicia. En este juicio probaremos que su origen ha sido un proceso político, que su objetivo principal no es -como quedó claro en las palabras de la Fiscalía- desacreditar al senador Cepeda”, aseveró Uribe
Y agregó: “En palabras de la señora fiscal, este es un tema de “peregrinaje”, de que yo haya ordenado o efectuado un peregrinaje en cárceles para comprar testigos, para producir documentos con los cuales engañarán a la justicia; lo que hice fue un peregrinaje de pedir verificaciones en aras de la verdad, de la defensa de mi hermano, de mi defensa”.
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Finalmente, Álvaro Uribe explicó que nunca ha pedido mentir ni tampoco solicitó “engañar a la justicia”, resaltando que se trata de “una homogeneidad política”.
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