
Aunque el nuevo jefe de despacho de la Presidencia de la República, Armando Benedetti, recibió el 6 de febrero de 2025 la noticia sobre su sometimiento a juicio ante la Corte Suprema de Justicia por el delito de tráfico de influencias en el sonado caso de Fonade, el alto tribunal le dio un respiro que podría librarlo de varios años de prisión de llegar a ser declarado culpable.
De hecho, lo que el país aún no tenía claro era que la Corte Suprema de Justicia decidió que el polémico funcionario será procesado únicamente por el delito de tráfico de influencias, descartando el cargo de interés indebido en la celebración de contratos.
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Según informó la Corte, las pruebas presentadas no fueron suficientes para sustentar este último delito, que podría haber acarreado una condena de entre 5 y 18 años de prisión.
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En contraste, el tráfico de influencias, por el cual sí será juzgado, tiene una pena menor, de entre 5 y 12 años de cárcel.
De acuerdo con lo publicado por la Corte, la decisión se tomó tras un análisis detallado de los hechos ocurridos en 2016, cuando Benedetti, entonces senador del Partido de la U, habría intervenido para beneficiar a la empresa Certicámara S.A. en un contrato con Fonade.
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La magistrada Cristina Lombana, quien lideró inicialmente la investigación, había solicitado acusarlo por ambos delitos. Sin embargo, la sala de la Corte, con ponencia del magistrado César Reyes, decidió precluir el cargo de interés indebido, argumentando que no se demostró una gestión irregular en los procesos de contratación.
El caso se remonta al segundo mandato del expresidente Juan Manuel Santos, cuando Fonade fue asignado como cuota burocrática al Partido de la U en reconocimiento por su apoyo a la campaña presidencial.
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Aprovechándose del beneficio, Benedetti habría solicitado a Jorge Iván Henao Ordóñez, asesor de gerencia de Fonade y enlace con el Congreso, que favoreciera a Certicámara en un proceso de contratación.
Según consignó la Corte, Henao declaró que Benedetti le pidió “ayudar a una empresa” para que pudiera obtener un espacio en la contratación de la entidad.
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Posteriormente, Henao intervino para que un proceso de contratación fuera declarado fallido, lo que permitió abrir uno nuevo en el que Certicámara resultó adjudicataria. Este contrato incluía servicios como bodegaje, custodia, digitalización e indexación de documentos.

El testimonio de Henao también reveló que presentó al representante legal de Certicámara, Juan Carlos Santofimio Vengochea, con Héctor Amar, gerente sénior de servicios administrativos en Fonade, quien estaba a cargo de la contratación.
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Además, sostuvo reuniones con Elsy Mireya Pinzón, miembro de la Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) de Benedetti, para informarle sobre los avances de sus gestiones.
Según información develada por la revista Cambio, entre las pruebas presentadas contra Benedetti, se encuentran registros de visitas de Santofimio a su oficina en el Congreso en 2016 y 2017, así como llamadas telefónicas entre los involucrados.
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Estas evidencias llevaron a la Corte a concluir que Benedetti incurrió en tráfico de influencias al intervenir para que Certicámara obtuviera el contrato.
Sin embargo, la Corte determinó que estas mismas pruebas no eran suficientes para acusarlo de interés indebido en la celebración de contratos.

Este delito, según la legislación colombiana, se configura cuando un servidor público utiliza su cargo para obtener beneficios personales o para terceros en procesos contractuales.
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La Corte argumentó que no quedó clara la manera en que Benedetti habría influido directamente en los procesos de contratación.
Esta decisión ha generado cuestionamientos, ya que en un caso similar relacionado con el escándalo de Fonade, el exsenador Bernardo Miguel Elías, conocido como el Ñoño Elías, fue condenado por ambos delitos.
Según la Corte, Elías contactó a Henao para que favoreciera a un contratista específico, un comportamiento que, en esencia, guarda similitudes con las acciones atribuidas a Benedetti.
La ponencia del magistrado César Reyes incluyó un análisis exhaustivo de los procesos de contratación, concluyendo que no hubo irregularidades en los procedimientos que llevaron a la adjudicación del contrato a Certicámara. Según el tribunal, las gestiones de Henao no tuvieron un impacto determinante en los resultados de los procesos.
No obstante, personas cercanas al caso, que prefirieron no ser identificadas, señalaron a la revista Cambio que este análisis podría desestimar el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, pero no necesariamente el de interés indebido en la celebración de contratos.
Argumentaron que, aunque el proceso de contratación se haya realizado dentro del marco legal, esto no excluye la posibilidad de que se haya diseñado para beneficiar a una empresa previamente seleccionada.
Por su parte, Benedetti expresó su satisfacción con la decisión de la Corte. A través de su cuenta en la red social X, afirmó que ahora sí confía en la Corte, destacando que la investigación ya no está en manos de la magistrada Cristina Lombana.
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