
La Corte Constitucional llevó a cabo una audiencia técnica el viernes 7 de febrero para analizar la demanda contra el concepto de “bisagra”, utilizado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en la aceptación del sometimiento del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso.
Este término, incorporado por la JEP, establece que ciertos actores del conflicto actuaron de manera “funcional y materialmente incorporados a la fuerza pública”, generando una conexión entre paramilitares, militares y otros sectores del Estado en el desarrollo de estructuras criminales.
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El concepto ha sido objeto de controversia debido a su alcance y las implicaciones legales que conlleva. En agosto de 2024, la Corte Constitucional determinó que la JEP no tiene competencia para juzgar a Mancuso y que sus procesos deben continuar en la jurisdicción de Justicia y Paz. Sin embargo, la figura de la “bisagra” sigue vigente, lo que ha provocado el rechazo de varios sectores, incluidos miembros de la fuerza pública y la Corte Suprema de Justicia.
Posición de la Corte Suprema: “Es inconstitucional”
Durante la audiencia, la magistrada Myriam Ávila, presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, advirtió que la figura de “bisagra” resulta contraria a la Constitución. Según la magistrada, “esa interpretación no solo se aparta de lo dispuesto por el Constituyente y el legislador estatutario, sino que es innecesaria debido a la existencia de otros mecanismos adecuados en el marco de la Jurisdicción Ordinaria”.
Ávila argumentó que la incorporación de exparamilitares a la JEP bajo esta figura no genera beneficios reales para las víctimas, ya que existen otros procesos judiciales, como el sistema de Justicia y Paz, que han avanzado en la investigación y sanción de estos crímenes. Además, alertó que aceptar este criterio implicaría desconocer los esfuerzos institucionales realizados durante los últimos 20 años y socavar la confianza en el Sistema de Justicia y Paz.
Asimismo, la togada enfatizó que la JEP tiene competencia exclusiva sobre los exintegrantes de las Farc que firmaron el Acuerdo de Paz de 2016 y sobre agentes de la fuerza pública que, dentro del marco de la legalidad, ejercieron el uso de la fuerza. En ese sentido, señaló que la interpretación de la JEP es inconstitucional porque “la pertenencia a la fuerza pública no puede ser catalogada como un delito”.
La demanda de los exmilitares
Uno de los más vehementes opositores a la figura de “bisagra” es el coronel en retiro Julio Prieto, que junto a un grupo de veteranos de la fuerza pública interpuso una acción de inconstitucionalidad en julio de 2023 para que la Corte Constitucional declarara inexequible la decisión de la JEP. Durante la audiencia, Prieto reiteró su rechazo a la interpretación del tribunal de paz, argumentando que afecta la honra y el legado de quienes han servido al país en las Fuerzas Militares.
El exmilitar enfatizó que la decisión de la JEP pone en el mismo nivel a los miembros de la fuerza pública con criminales de guerra: “¿Qué buscamos los veteranos? Que se declare inexequible ese fallo proferido por la JEP, donde nos están involucrando a los hombres y mujeres que entregamos la vida al servicio de la patria con un terrorista. Somos más de cinco millones de colombianos que hemos pasado durante los últimos 40 años por la fuerza pública”.
Acto seguido, sentenció: “Son máximo 5.000 hombres los que están vinculados hoy en día a la JEP, no equivalen al 1% del total de los efectivos y a todos nos están equiparando con un terrorista de la calaña de Salvatore”
Un debate clave para la justicia transicional
El debate sobre la figura de “bisagra” es crucial para el futuro de la justicia transicional en Colombia. La Corte Constitucional deberá determinar si este concepto es compatible con la Constitución o si debe ser eliminado del marco legal. Mientras tanto, los sectores involucrados en el proceso seguirán aportando sus argumentos en defensa de su postura.
Por un lado, la JEP defiende su competencia para juzgar casos donde actores del paramilitarismo hayan actuado en coordinación con agentes del Estado, con el propósito de esclarecer la verdad y garantizar los derechos de las víctimas. Sin embargo, para la Corte Suprema y los militares retirados, esta interpretación excede los límites legales y desvirtúa la naturaleza de la JEP como un mecanismo exclusivo para los excombatientes de las Farc y agentes estatales vinculados en el marco del conflicto.
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