
El sistema hídrico de Bogotá se encuentra en una situación crítica. Según un informe reciente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (Eaab), los embalses del Sistema Chingaza, que abastecen a la capital colombiana, están al 43,38% de su capacidad, acercándose peligrosamente al “día cero”, que se alcanzaría al llegar al 36%.
Además, el panorama se agrava con un consumo promedio de 16,74 metros cúbicos por segundo, registrado hasta el 27 de enero. En ese contexto, la concejal Diana Diago denunció un alarmante desperdicio de agua en la ciudad, que en 2024 alcanzó los 89 millones de metros cúbicos, una cifra que pone en evidencia la falta de gestión eficiente y oportuna.
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De acuerdo con la concejal, las pérdidas de agua en Bogotá se deben principalmente a daños en tuberías y fugas que no son atendidas con la rapidez necesaria. En 2024, los ciudadanos reportaron 25.030 casos de daños, lo que resultó en la pérdida de 35,58 millones de metros cúbicos de agua, equivalentes a un mes y medio de abastecimiento para toda la ciudad. Además, otros 53,42 millones de metros cúbicos se reportaron como pérdidas generales, sin una georreferenciación precisa del problema, lo que dificulta aún más su solución.

Localidades con mayores pérdidas de agua
El análisis de las pérdidas de agua por localidades revela que Rafael Uribe Uribe lidera con 4.319.968 metros cúbicos desperdiciados, seguida por Ciudad Bolívar con 3.700.286 metros cúbicos, Puente Aranda con 3.267.529 metros cúbicos, Kennedy con 3.019.986 metros cúbicos y San Cristóbal con 2.992.532 metros cúbicos.
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En términos per cápita, las localidades del centro de Bogotá presentan las mayores pérdidas por persona. Según el análisis de la concejal Diago, en Santa Fe se pierden 22 metros cúbicos por habitante al año, mientras que en Candelaria la cifra asciende a 19 metros cúbicos.

Otras localidades con altos índices de desperdicio per cápita son Puente Aranda (13 metros cúbicos), Rafael Uribe Uribe (11 metros cúbicos) y San Cristóbal (7 metros cúbicos). Para la concejala, las cifras evidencian una problemática que afecta tanto a las zonas periféricas como al corazón de la ciudad.
Retrasos en la atención de fugas y críticas a la gestión del Acueducto
A partir de lo anterior, uno de los factores que agravan la crisis hídrica en Bogotá es la demora en la atención de las fugas reportadas por los ciudadanos. Según denunció la cabildante, el Acueducto tarda en promedio 27,6 horas en atender estos casos, lo que equivale a más de un día.
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Para Diago, la situación es “inaceptable” y refleja una falta de liderazgo y agilidad administrativa por parte de las autoridades responsables. “Estamos hablando de millones de metros cúbicos de agua que se pierden por falta de gestión eficiente y oportuna”, afirmó la cabildante, que además hizo un llamado al alcalde Carlos Fernando Galán para que exija al Acueducto una respuesta más rápida y efectiva.
La concejala también criticó la falta de atención en las localidades del centro de la ciudad, como Santa Fe y Candelaria, donde se registran las mayores pérdidas de agua per cápita. “¿Cómo es posible que en Santa Fe y Candelaria, donde el alcalde se la pasa todo el día en su oficina, tengan este nivel de desperdicio?”.
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Medidas y sanciones para mitigar el desperdicio de agua
Ante la gravedad de la crisis, el Código Nacional de Policía y Convivencia establece sanciones para quienes incurran en comportamientos contrarios a la preservación del agua. Las medidas incluyen multas y suspensiones temporales de actividades para quienes utilicen el agua sin autorización ambiental, arrojen sustancias contaminantes a cuerpos de agua, o realicen actividades que deterioren las fuentes hídricas.
El artículo 100 del Código de Policía detalla las acciones consideradas contrarias a la preservación del agua, como captar agua de fuentes hídricas sin autorización, lavar bienes en espacios públicos o realizar actividades que afecten humedales y zonas de manejo ambiental. Las sanciones varían desde amonestaciones hasta multas tipo 4, dependiendo de la gravedad de la infracción. Es decir:
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- Numeral 1: Amonestación-suspensión temporal de actividad
- Numeral 2: Amonestación-multa general tipo 4— suspensión temporal de actividad
- Numeral 3: Suspensión temporal de actividad
- Numeral 4: Amonestación— suspensión temporal de actividad
- Numeral 5: Multa general tipo 4
- Numeral 6: Amonestación— multa general tipo 4-suspensión temporal de actividad
Igualmente, las sanciones pueden ir desde amonestación hasta multa de $694.000 mil o en caso de reincidencia hasta por $1.213.000, de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 y 180 de la Ley 1801 de 2016.
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