
2025 llega con el incremento del 9,8% de salario mínimo, ubicandose en $1.623.000, incluyendo el auxilio de transporte, que fue de $200.000. Sin embargo, a este incremento se suman otros aumentos en productos, servicios y sanciones, ese es el caso de las multas de tránsito, que se estipulan basadas en los salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
Como bien se sabe, las vías, calles y avenidas del país se rigen bajo el Código Nacional de Tránsito, que para este año fijó el aumento automático de diferentes sanciones clasificadas desde tipo A (consideradas leves), a las de tipo F (graves).
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De acuerdo con la norma, la infracción más grave tiene qué ver con aquellas personas que en reiteradas ocasiones conducen bajo los efectos de bebidas embriagantes y sustancias psicoactivas. Para este tipo de conductores, la multa alcanza los $68.328.000.
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Esta multa, equivalente a 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes, es una sanción de tipo F aplicada a conductores sorprendidos con tercer grado de alcoholemia, es decir, más de 150 mg de etanol por cada 100 ml de sangre, quienes además hayan reincidido en esta infracción.
Así las cosas, hay que tener en cuenta los diferentes grados de alcoholemia que rige la norma, tal es el caso de aquellos infractores que son sorprendidos entre 20 y 39 mg de etanol (grado cero), a los que, además de su respectiva multa económica, se les supende la licencia de conducción en un lapso de 6 a 12 meses.
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Lo mismo ocurre con los de primer grado de alcohol (40 y 99 mg), con la supensión de uno a tres años su licencia de conducción; segundo grado (100 y 149 mg), de tres a cinco años; y cuarto grado (150 en adelante), entre 5 a 10 años, este último, en caso de ser reincidente, con repercusión en la millonaria multa sin ningún tipo de beneficio ni descuento, cancelación de la licencia, además de 90 horas de labor comunitaria y la inmovilización del vehículo por 20 días hábiles.

Según la Ley 1696 de 2013, las sanciones se aplican de acuerdo con el número de veces que se cometa la falta:
Primera vez
Grado cero: suspensión por un año la licencia de conducir, además de una multa equivalente a 90 smdlv, 20 horas de labor comunitaria y un día de inmovilización del vehículo.
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Primer grado: suspensión de la licencia de conducir por un lapso de tres años, además de una multa equivalente a 180 smdlv, 30 horas de labor comunitaria y tres días de inmovilización.
Segundo grado: suspensión de la licencia por cinco años, además de una multa equivalente a 360 smdlv, 40 horas de labor comunitaria y seis días de inmovilización.
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Tercer grado: aplica con la suspensión por 10 años de la licencia, multa de 720 smdlv, 50 horas de labor comunitaria y 10 días de inmovilización.
Segunda vez
Grado cero: suspensión por un año la licencia de conducir; multa equivalente a 135 smdlv, 20 horas de labor comunitaria y un día de inmovilización del vehículo.
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Primer grado: suspensión de la licencia por un lapso de seis años, además de una multa equivalente a 270 smdlv, 50 horas de labor comunitaria y cinco días de inmovilización.
Segundo grado: 10 de suspensión de la licencia de conducir; multa equivalente a 540 smdlv, 60 horas de labor comunitaria y diez días de inmovilización.
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Tercer grado: aplica con la cancelación de la licencia de conducir, multa de 720 smdlv, 80 horas de labor comunitaria y 20 días de inmovilización.
Tercera vez
Grado cero: tres años de suspensión de la licencia de conducir; multa equivalente a 180 smdlv, 30 horas de labor comunitaria y tres días de inmovilización del vehículo.
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Primer grado: cancelación de la licencia; multa equivalente a 360 smdlv, 60 horas de labor comunitaria y 10 días de inmovilización.
Segundo grado: cancelación de la licencia de conducir; multa de 720 smdlv, 80 horas de labor comunitaria y 20 días de inmovilización.
Tercer grado: cancelación de la licencia de conducir, multa de 1.440 smdlv, 90 horas de labor comunitaria y 20 días de inmovilización.
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