
En vísperas de Navidad, la Policía Nacional y Migración Colombia inadmitieron a tres ciudadanos estadounidenses que intentaban ingresar al país.
Según el coronel Juan Pablo Cubides, director de Protección y Servicios Especiales, los individuos tenían antecedentes penales relacionados con delitos de violencia contra menores y buscaban llegar a Medellín y Bogotá.
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Cubides explicó en entrevista con Blu Radio que las acciones forman parte de un plan de seguridad desplegado durante la temporada navideña, que incluye la revisión de antecedentes de turistas internacionales en aeropuertos.
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En total, se han revisado más de 400 extranjeros, detectando a estas tres personas inadmitidas, quienes fueron retornadas a su país de origen.
Además, se han asignado 50 policías adicionales en el aeropuerto El Dorado, principal punto de entrada internacional, con énfasis en vuelos provenientes de países con alta afluencia turística.
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La Policía Nacional destacó que la protección de niños es prioritaria y se mantendrán medidas estrictas para impedir el ingreso de personas con historial delictivo que puedan representar un riesgo.
También se reforzarán operativos en áreas concurridas por turistas para garantizar la seguridad durante las festividades.
Otro caso de extranjero señalado como agresor sexual de menores
El domingo 8 de diciembre de 2024, Migración Colombia aplicó una medida de inadmisión a un ciudadano extranjero en el Aeropuerto Internacional Palonegro, en Bucaramanga.
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Según las autoridades, el individuo estaba señalado en el sistema Angel Watch como un posible agresor sexual de menores, una alerta que le impidió ingresar al país.
El sistema “Angel Watch” y su función en la seguridad migratoria
El sistema Angel Watch, implementado en colaboración con el Gobierno de Estados Unidos, tiene como objetivo identificar y restringir el ingreso de personas con antecedentes de delitos sexuales contra menores.
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La herramienta permite el intercambio de información clave entre los países, reforzando los controles en terminales aéreas colombianas.
Al respecto, Migración Colombia informó que gracias a esta plataforma, al menos 41 personas han sido inadmitidas en 2024 por antecedentes relacionados con agresión sexual infantil.
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Decreto 1727 de 2020
El caso de los ciudadanos extranjeros inadmitidos se ampara en las normas establecidas por el Decreto 1727 de 2020, que regula las causales para rechazar el ingreso de extranjeros al territorio nacional.
Este decreto, que modifica el Decreto 1067 de 2015, reafirma el derecho soberano de Colombia de aceptar o no a ciudadanos extranjeros, de acuerdo con principios de seguridad, salubridad e interés nacional.
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Entre las causales de inadmisión, destacan:
- Documentación insuficiente: no contar con los documentos requeridos, como pasaporte, visa o tiquete de salida.
- Antecedentes judiciales: registrar antecedentes penales o anotaciones en archivos nacionales o internacionales por delitos dolosos.
- Riesgos para la seguridad nacional: contar con información de inteligencia que lo considere una amenaza.
- Normas sanitarias: presentar síntomas de enfermedades epidémicas o incumplir controles sanitarios.
- Conductas inapropiadas: agredir o amenazar a funcionarios de Migración Colombia.
- Información falsa: mentir durante la entrevista migratoria o presentar documentación falsa.
- Condiciones económicas: carecer de recursos para garantizar la estadía en el país.
Política migratoria colombiana
El Decreto 1727 de 2020 subraya que la política migratoria colombiana busca equilibrar la necesidad de proteger la seguridad nacional con los compromisos internacionales en materia de movilidad humana.
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Las causales de inadmisión también contemplan sanciones previas, como la deportación o expulsión, así como incumplimientos en los términos de visados o permisos de permanencia.

Según el decreto, Migración Colombia, como autoridad de vigilancia y control, puede ejercer medidas preventivas para salvaguardar la seguridad del territorio.
En el caso de los ciudadanos inadmitidos en Bogotá, la alerta emitida por Angel Watch se alineó con las disposiciones del artículo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 1067 de 2015, que contempla la información de organismos de seguridad como fundamento para rechazar el ingreso.
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