
Colombia está a punto de experimentar cambios muy importantes para los trabajadores del país. El 17 de octubre de 2024, la Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó, en segundo debate, el proyecto de reforma laboral del Gobierno de Gustavo Petro, iniciativa que busca garantizar los derechos laborales, pero que no genera empleo ni impacta la informalidad, fenómeno que, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), a agosto de 2024, es del 56%.
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Sin embargo, entre los puntos destacados del proyecto de reforma laboral está la inclusión de un auxilio salarial destinado a quienes trabajan en la modalidad de trabajo remoto.
Dicho beneficio tiene como objetivo compensar los costos adicionales que enfrentan los empleados al trabajar desde la casa, como el pago de internet o los servicios públicos.
De acuerdo con la reforma, el auxilio deberá integrarse al salario que se paga quincenal o mensualmente. Además, aplica a trabajadores formales: según registros del Dane y el Ministerio de Trabajo, beneficiaría principalmente a empleados con contratos formales.
Por otra parte, para quienes ganan hasta dos salarios mínimos, el proyecto busca formalizar este beneficio y hacerlo obligatorio para este grupo de trabajadores. Incluso, se busca la sustitución del auxilio de transporte (este auxilio de conectividad formaliza el apoyo económico implementado durante la pandemia).
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Otro de los aspectos más destacados del proyecto de ley es la introducción de un día semestral de descanso remunerado para aquellos empleados que utilizan la bicicleta como medio de transporte durante seis meses.
Además, se propusieron nuevas licencias laborales, como la licencia matrimonial de tres días y permisos para asistir a citas médicas, incluyendo aquellas relacionadas con ciclos menstruales incapacitantes.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, resaltó la necesidad de actualizar el código laboral del país que, en la actualidad, prioriza el tiempo que los trabajadores deben pasar en sus lugares de empleo. Para ello, Colombia firmó convenios con organizaciones multilaterales internacionales, con el objetivo de aumentar los días de descanso sin afectar los ingresos mensuales de los trabajadores.
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La reforma también contempla licencias para las siguientes situaciones:
- Grave calamidad familiar.
- Obligaciones escolares de los hijos menores.
- Situaciones judiciales relacionadas con violencias de género.
Además, se propone una modificación progresiva de la licencia de paternidad, que pasaría de dos a cuatro semanas para el año 2026.
Estos cambios buscan no solo mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sino también adaptarse a las nuevas realidades laborales y sociales del país. Sin embargo, para que estas medidas entren en vigor, es necesario que el Senado las apruebe en los próximos debates en el Legislativo.
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Dentro de lo aprobado ya en la Cámara también se destaca:
- Contrato a término indefinido será la forma principal de contratación en nuestro país, donde todo estará protegido con el Sistema de Seguridad y de la Protección Social
- Hay unos contratos especiales para quienes trabajen en plataformas. De igual manera, se tiene el contrato especial de periodistas, así como para el trabajo doméstico. El contrato especial agropecuario y el jornal agropecuario y la vivienda para el trabajador del campo fueron eliminados.
- Los procesos de los empleos verdes y azules, que son empleos que hacen parte de los procesos de automatización, con lo que se hace un proceso de protección y reconversión laboral en lo que tiene que ver con la transición justa, a través de los procesos de descarbonización.
- Se creó un fondo mixto que permitirá que aquellos trabajadores que, a razón de los procesos de descarbonización, no queden desprotegidos.
- Hay un proceso de reconocimiento a lo que son las madres comunitarias como trabajadoras oficiales. Ahora, esta reforma abre las puertas para que esto sea una realidad.
El contrato de aprendizaje del Sena queda laboralizado
- Hay una restauración de derechos de los trabajadores que habían sido quitados con la Ley 789. Esto tiene que ver con la jornada diurna y la jornada nocturna. A partir de este proceso, quedó claro que la jornada diurna será de 6:00 a. m. a 7:00 p. m., mientras que la nocturna será de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. y tendrá, por lo tanto, el pago del 35%, que es el recargo de la jornada nocturna.
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