
La Sección Cuarta del Consejo de Estado tomó una decisión crucial respecto al movimiento político Fuerza Ciudadana, liderado por el exgobernador de Magdalena Carlos Eduardo Caicedo.
El alto tribunal rechazó la acción de tutela interpuesta por dicha organización, que buscaba revocar la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado, la cual había anulado una resolución del Consejo Nacional Electoral (CNE) que había otorgado la personería jurídica a la colectividad.
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Con la nueva sentencia se confirma que Fuerza Ciudadana no cumplía con los requisitos constitucionales y legales para adquirir o mantener dicho reconocimiento.
La resolución del CNE y la defensa de Fuerza Ciudadana

En diciembre de 2022, el CNE emitió la Resolución 5529, en la que reconoció la personería jurídica al movimiento Fuerza Ciudadana, basándose en una evaluación que consideraba que este cumplía con los requisitos establecidos en la ley. Sin embargo, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló dicha resolución en marzo de 2024, al considerar que la organización no había alcanzado el umbral mínimo de votación exigido por la Constitución para obtener la personería jurídica.
Según el fallo, Fuerza Ciudadana no logró el 3% de los votos nacionales en las elecciones pasadas, lo que constituye un requisito indispensable para que los movimientos políticos puedan adquirir o mantener su personería jurídica.
En este contexto, el movimiento Fuerza Ciudadana interpuso una acción de tutela el 16 de septiembre de 2024, argumentando que la nulidad de la resolución violaba sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. En su demanda, la colectividad alegaba que el fallo del Consejo de Estado desconocía precedentes judiciales, como los relacionados con el reconocimiento de personería a otros movimientos políticos, como Colombia Humana, que habían recibido este beneficio bajo circunstancias excepcionales.

La abogada Ximena Echavarría defendió la posición de que el CNE había incurrido en varios vicios al otorgar la personería jurídica, especialmente en cuanto a la falta de rigor en la prueba de igualdad que se utilizó para otorgar dicho reconocimiento. Echavarría explicó que el acto administrativo emitido por el CNE no cumplió con las exigencias legales, ya que la evaluación no fue suficientemente rigurosa, lo que justificaba la interposición de la tutela.
En entrevista con W Radio, Echavarría señaló: “Había una serie de vicios con respecto a la forma y el fondo en el que fue emitido [el acto administrativo, especialmente por la falta de rigurosidad al hacer la prueba de igualdad que el CNE elaboró para el otorgamiento de esta personalidad jurídica”. Sin embargo, el Consejo de Estado no consideró que los argumentos presentados por Fuerza Ciudadana fueran suficientes para revocar la sentencia que anulaba su personería jurídica.
Improcedencia de la acción de tutela

El 7 de noviembre de 2024, el Consejo de Estado dictó su fallo en primera instancia, concluyendo que la acción de tutela presentada por Fuerza Ciudadana era improcedente. En particular, destacó que no se había cumplido con el principio de inmediatez, es decir, que no se había presentado la tutela en el tiempo adecuado tras la emisión del fallo de nulidad.
En el fallo, el alto tribunal aclaró que, en este caso, no existían razones suficientes para que la tutela procediera. Según la corte, la tutela no estaba en condiciones de modificar una decisión judicial tomada en un ámbito contencioso administrativo. Según el Consejo: “El movimiento Fuerza Ciudadana no ha logrado demostrar que la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado vulnera sus derechos fundamentales”.
Además, recordó que en situaciones similares, los tribunales solo han aceptado la acción de tutela en casos de violaciones flagrantes a los derechos fundamentales.
El Consejo de Estado también aclaró que las circunstancias de Fuerza Ciudadana no eran comparables a las de otros partidos políticos que recibieron la personería jurídica en situaciones excepcionales. En ese sentido, el tribunal precisó que, a diferencia de movimientos como Colombia Humana, que fueron reconocidos en el marco de circunstancias atípicas como la violencia sistemática o la representación parlamentaria derivada del Estatuto de Oposición, Fuerza Ciudadana no había demostrado una situación que justifique un trato diferente frente a los requisitos legales establecidos.

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