
Se acerca el fin de año y con esto también la época del año en que los colombianos tienen más gastos. Los regalos de Navidad, la ropa para los hijos, cenas y salidas de vacaciones son algunos de esos; sin embargo, también en diciembre llega el pago de lo que para muchos significa un alivio al bolsillo: la prima.
Esta prestación social, que corresponde a un salario, se divide en dos cada año. El 50% es cancelada a mitad de año y el restante a fin de año.
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Aunque el pago de esta prestación social está estandarizada de esa manera, los empresarios tienen un plazo fijo para pagar la prima, en este caso la que corresponda a diciembre. De acuerdo con lo establecido por el Ministerio del Trabajo, los trabajadores deben recibir el pago de la prima máximo hasta el 20 de diciembre.
En el caso de los funcionarios públicos, el panorama cambia un poco, de acuerdo con Función Pública, pues “la prima de Navidad debe ser pagada en los primeros quince días del mes de diciembre, teniendo en cuenta el salario devengado por el servidor público al 30 de noviembre o el último promedio mensual si fuere variable”.

Qué es la prima, el anhelado pago que llega en diciembre
En Colombia, la prima de diciembre es un beneficio económico que no todos los trabajadores reciben. Según el Código Sustantivo del Trabajo, este pago adicional está destinado a aquellos empleados que tienen un contrato laboral formal y una relación subordinada con su empleador.
Esto incluye a trabajadores del servicio doméstico, conductores de servicio familiar, y trabajadores por días o en fincas, entre otros, siempre que estén contemplados en el título III del mencionado código.
Por otro lado, aquellos que trabajan bajo un contrato de prestación de servicios, un contrato de aprendizaje, o que son trabajadores independientes, no tienen derecho a recibir esta prestación social. La normativa es clara al respecto, estableciendo una distinción entre los empleados dependientes y los que no lo son.
El monto de la prima de diciembre se calcula con base en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Este artículo obliga al empleador a realizar un pago adicional al salario mensual legal vigente, que corresponde a 30 días de salario por año.
El reconocimiento de este pago se hace por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado. Así mismo, está dividido en dos plazos, la mitad se paga en junio y la otra mitad en diciembre, que es el que los trabajadores colombianos esperan con ansias hasta el 20 de ese mes.
Si un trabajador gana un salario mínimo, que en la actualidad es de 1.300.000 pesos, en junio y diciembre recibiría un pago adicional de 650.000 pesos, teniendo en cuenta que haya completado un periodo laborado.
“Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado, y corresponderá a 30 días de salario por año”, dice la norma.

Este beneficio económico es un derecho adquirido por los trabajadores que cumplen con las condiciones establecidas por la ley, y su cálculo se realiza teniendo en cuenta el tiempo efectivamente trabajado durante el semestre. La prima de diciembre representa un alivio económico significativo para muchos trabajadores en el país, especialmente en la temporada de fin de año.
¿Es posible pedir adelanto de la prima?
Aquellos empleados que deseen recibir la prima antes de la fecha estipulada deben consultar las políticas de la empresa en la que trabajan, pues la norma general no contempla esta posibilidad.
No todas las organizaciones permiten adelantos, por lo que es fundamental revisar el reglamento interno o consultar de manera directa con el departamento de recursos humanos.
En caso de que la empresa contemple la opción de adelantar la prima, el trabajador debe presentar una solicitud formal por escrito. Esta debe ser dirigida a la persona encargada y tener las especificaciones sobre la cantidad que se desea adelantar y las razones de la solicitud.
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