
La Imprenta Nacional de Colombia (INC) ha desmentido los rumores sobre una supuesta suspensión en la producción de cédulas de extranjería, de acuerdo con información obtenida por la emisora colombiana W Radio.
Según su gerente general, Viviana León Herrera, citado por ese medio de comunicación, el proceso de impresión sigue operando sin interrupciones y son los únicos encargados de esta tarea.
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León también aclaró que, aunque finalizaron su contrato con la empresa mexicana Accesos Holográficos, esta solo proporcionaba software y transferencia de conocimiento, sin participar directamente en la impresión de los documentos.
Hasta la fecha, la INC ha entregado más de 15.000 cédulas de extranjería y tiene otras 1.287 en proceso de distribución. La entidad destacó su compromiso de seguir optimizando sus procesos para asegurar la eficiencia en la entrega de estos documentos.
Además, León refutó categóricamente las declaraciones que vinculaban a su antiguo proveedor con la producción de los documentos, reiterando que el trabajo ha sido responsabilidad exclusiva de la Imprenta Nacional.
Consejo de Estado encontró que la Imprenta Nacional estaría incumpliendo sus funciones
Un fallo contundente del Consejo de Estado colombiano puso en la mira a la Imprenta Nacional de Colombia, la entidad estatal responsable de la expedición de pasaportes a partir de 2025, según lo anunciaron el presidente Gustavo Petro y el canciller Luis Gilberto Murillo.
La decisión judicial se deriva de una demanda de acción de cumplimiento que revela serias falencias en el funcionamiento de la institución, actualmente dirigida por Alba Viviana León. En su pronunciamiento, el Consejo de Estado ha advertido que la Imprenta está incumpliendo varios mandatos legales relacionados con la gestión del Diario Oficial, considerado como la gaceta oficial del Estado, donde se publican todas las decisiones y actos administrativos desde 1864.
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El fallo advierte que el incumplimiento de la Imprenta afecta gravemente la seguridad jurídica, al no garantizar la publicación oportuna de actos administrativos en el Diario Oficial - crédito Universidad Externado de Colombia
El fallo, con ponencia del magistrado Pedro Pablo Vanegas, señala: “Declarar el incumplimiento de los artículos 4 numeral 5 de la Ley 109 de 1994, 119 de la Ley 489 de 1998 y 65 de la Ley 1437 de 2011″. Estas normativas establecen claramente las responsabilidades de la Imprenta Nacional en la organización y divulgación de documentos oficiales, que son esenciales para garantizar la transparencia y el acceso a la información pública.
Según el fallo, la Imprenta Nacional no está cumpliendo con la función de “organizar y administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás publicaciones”. También se señala que no está divulgando todos los actos legislativos y proyectos de reforma constitucional aprobados, ni los actos administrativos de carácter general que requieren publicación en el Diario Oficial para adquirir obligatoriedad.
Esta omisión tiene implicaciones graves, ya que la ley establece que “los actos no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial”.
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