
En Colombia, muchas personas que han trabajado durante años no logran cumplir con los requisitos necesarios para obtener una pensión de vejez.
Sin embargo, existe una alternativa para aquellos que no alcanzan las semanas cotizadas o el capital acumulado necesario y es el mecanismo de la devolución de saldos. Es una disposición que permite a los afiliados recuperar los aportes realizados a lo largo de su vida laboral, según lo establecido por la Ley 100 de 1993.
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Para quienes están afiliados a Colpensiones, por ejemplo, en el régimen de prima media, es necesario cumplir con ciertos criterios para acceder a la pensión de vejez. Las mujeres deben tener al menos 57 años y los hombres 62 años, además de haber cotizado un mínimo de 1.300 semanas, lo que equivale aproximadamente a 26 años de aportes.
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Este régimen garantiza una pensión a quienes cumplen con estos requisitos, siempre que se hayan acumulado las semanas mínimas necesarias.

Para brindar un ejemplo y explicar de manera clara este recurso, el Ministerio de Justicia detalla que: “Cristina ha trabajado durante los últimos diez años, realizando aportes permanentes durante este tiempo a seguridad social y a pensión en el Régimen de Ahorro Individual, en la entidad Porvenir. Cristina ya ha cumplido con el requisito de la edad para pensionarse, pero aún no cuenta con las semanas para poder hacerlo, por lo que ella quiere solicitarle a Porvenir que le entregue el saldo que recaudó en este tiempo, para poder invertir el dinero en un negocio”.
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Para esos casos, el Ministerio asegura que se puede pedir a la entidad que maneja el fondo de pensiones que ejecute una “devolución de saldo, que se otorga a aquellos afiliados que no cumplieron los requisitos para acceder a una pensión de vejez”.
Qué requisitos se deben cumplir
Para poder solicitar este mecanismo en un fondo de pensiones estatal, la legislación establece unos parámetros que deben seguir los usuarios:
- Tener la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 para hombres) En este caso el Ministerio apunta que los usuarios no deben haber cotizado las semanas requeridas para pensionarse y que el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual no sea suficiente para adquirir una pensión equivalente al salario mínimo.
- El cotizante deberá radicar una solicitud formal ante el fondo de pensiones, mediante la cual pida la devolución de saldos.
- El fondo de pensiones al que usted este afiliado, estudiará la solicitud y le responderá si usted es beneficiario de esta figura.
En cambio, los afiliados a fondos privados de pensiones deben cumplir con un esquema diferente. Para acceder a la garantía de pensión mínima, las mujeres deben tener al menos 57 años y los hombres 62 años, además de haber cotizado un mínimo de 1.150 semanas.
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En caso de no haber acumulado el capital suficiente para financiar una pensión de vejez por cuenta propia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público complementa el capital necesario para garantizar que la pensión sea equivalente al salario mínimo legal vigente.
Para aquellos que no cumplen con los requisitos mencionados, la devolución de saldos se presenta como una opción viable. Este derecho está disponible para quienes no alcanzan el capital necesario para una pensión mínima.
Los criterios para solicitar la devolución de saldos incluyen tener la edad mínima requerida (57 años para mujeres y 62 para hombres) y no haber alcanzado las semanas mínimas requeridas para acceder a una pensión. Además, el capital acumulado en la cuenta individual de ahorro debe ser menor al necesario para obtener una pensión equivalente al salario mínimo.
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El proceso para solicitar la devolución de aportes varía según el tipo de fondo de pensiones, ya sea público o privado. En general, los pasos incluyen obtener y diligenciar el formulario correspondiente, anexar una carta solicitando la devolución de los aportes, junto con la certificación de cuenta bancaria y copia de la planilla de aportes.
Si aplica, también se debe presentar la documentación empresarial necesaria. Una vez presentada la documentación, el fondo de pensiones valida la información y, si la solicitud es aprobada, procede a entregar el dinero correspondiente al afiliado o a sus beneficiarios.
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