
Colpensiones y otros administradores de fondos de pensiones en Colombia se están alistando para la implementación de la nueva reforma pensional avalada por el presidente Gustavo Petro, que entraría en vigor el 1 de julio de 2025.
Esta iniciativa legislativa fue firmada por el primer mandatario el 16 de julio de 2024 en la plaza de Bolívar de Bogotá, con el fin de promover cambios significativos en el sistema de pensiones del país.
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Uno de los cambios más destacados es la reducción gradual del tiempo de jubilación para las mujeres, que se reducirá a 1.000 semanas para el 2036. Sin embargo, la edad mínima de pensión se mantiene en 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres.
Además, se permite el traslado a Colpensiones desde otros fondos de pensiones diez años antes de alcanzar la edad mínima, siempre que se hayan cotizado 900 semanas para hombres o 750 semanas para mujeres.
El límite de pago mensual para pensionados
La Ley 797 de 2003 establece que el límite de la base de cotización es de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tanto para trabajadores del sector público como privado.
En casos donde se devenguen más de 25 salarios mínimos, la base de cotización puede ser regulada por el Gobierno nacional hasta un máximo de 45 salarios mínimos, que garantizarían pensiones de hasta 25 salarios mínimos. Esto significa que, con el salario mínimo actual de 1.300.000 pesos aproximados, la pensión máxima que puede recibir un colombiano es de 32.500.000 pesos.

A su vez, la nueva reforma introduce cuatro pilares fundamentales para el sistema de pensiones: el pilar contributivo, basado en las contribuciones regulares de trabajadores y empleadores; el pilar complementario de ahorro voluntario, para quienes deseen incrementar su pensión con aportes adicionales; el pilar semicontributivo, diseñado para aquellos con aportes intermitentes; y el pilar solidario, que incluye bonos pensionales para más de 2,5 millones de personas en situación de pobreza.
Ciudadanos con salarios altos pagarían más en la cotización, con la nueva iniciativa
Entre tanto, para los trabajadores que están cotizando y que perciben sueldos de rangos salariales más altos, superiores a $5.200.000, deberán realizar mayores aportes a la cotización de pensión. Esta medida, que busca fortalecer el Fondo de Solidaridad Pensional.
Además de los trabajadores activos, la reforma también introduce cambios para los pensionados. Aquellos que reciben una mesada superior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) y hasta 20 smlmv deberán contribuir con un 1% al Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia. Los pensionados que perciban más de 20 smlmv tendrán que aportar un 2% a la misma subcuenta.

La base de cotización en el pilar contributivo no podrá ser inferior al salario mínimo vigente, con algunas excepciones, lo que implica un ajuste en las contribuciones de los trabajadores con mayores ingresos.
Los beneficios para las mujeres
La nueva pensional buscaría beneficiar a las mujeres, también. Esta reforma reduciría el número de semanas que las mujeres deben cotizar para obtener su pensión, pasando de 1300 a 1000 semanas. Este cambio se implementará de manera gradual, reduciendo 25 semanas cada año hasta alcanzar el nuevo requisito en 2026.
El proyecto de ley, avalado por el Congreso de la República, también introduce beneficios específicos para las madres colombianas. Según el Ministerio del Trabajo, las madres que no alcancen las semanas necesarias para pensionarse al llegar a la edad de 57 años podrán descontar cincuenta semanas por cada hijo o hija que hayan criado. Esta medida se presenta como un reconocimiento al trabajo no remunerado que realizan las madres.

El artículo 32 del proyecto de ley establece que la reducción de semanas será efectiva a partir de 2026, siempre y cuando no haya cambios en las fechas previstas para la entrada en vigencia de la reforma. Este ajuste en el sistema pensional busca ofrecer un alivio a las mujeres, quienes históricamente han enfrentado mayores desafíos para cumplir con los requisitos de cotización debido a las interrupciones laborales relacionadas con la maternidad y el cuidado del hogar.
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