
Febrero de 2022 se convirtió en un mes histórico para los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres en Colombia, luego de que la Corte Constitucional profirió la sentencia C-055 que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación y dio libertad a esta población para decidir más allá de las tres causales que existían en el país.
Esta decisión, resultado de la demanda presentada por el Movimiento Causa Justa, representó un cambio trascendental en el marco legal del país. El equipo de Infobae Colombia habló con sus protagonistas, que entregaron detalles de lo que ha sido la lucha por los derechos de las mujeres.
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Desde 2017, el Movimiento Causa Justa ha liderado el debate público sobre el aborto en Colombia, buscando eliminar el delito de aborto del Código Penal mediante diversas estrategias, como la incidencia con autoridades, comunicaciones, trabajo pedagógico, movilización social, generación de argumentos, investigación y acciones legales.
Sin embargo, la demanda que hoy celebran feministas y defensores de derechos humanos, fue el resultado de la pelea que inició un grupo de colombianos pro-vida, que en 2020 intentó que la Corte Constitucional diera un reversazo a la sentencia C-355 de 2006, que despenalizaba el aborto solo bajo tres causales específicas.

“Queríamos, en primer lugar, proponer una conversación pública y luego en 2020 se abre una ventana de oportunidad por una discusión que estaba teniendo origen y lugar al interior de la Corte Constitucional sobre una demanda de un actor antiderechos que quería un retroceso en términos de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), y en esa discusión de esa demanda nos dimos cuenta que había un escenario favorable para avanzar y una vez como movimiento causa ajustada identificamos esa oportunidad”, señaló Laura Castro, coordinadora de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, que a su vez hace parte de Causa Justa.
Dos años después y en medio de fuertes críticas en un sector de la sociedad y la política, el alto tribunal finalmente dio a luz la sentencia C-055 de 2022 que permitió a mujeres, hombres trans y personas no binarias abortar sin la amenaza de cárcel hasta la semana 24 de gestación.
“Desde el movimiento causa justa y a dos años de implementación de la sentencia vemos que hay varios avances en términos del marco normativo que protege y garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, por ejemplo, tenemos la resolución 051 que establece cuál es la ruta de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo; y también tenemos la circular que lanzó recientemente la Superintendencia de Salud que establece cuáles son las prácticas que deben tener en cuenta en todos los actores del sector salud”, concluyó Castro.
Sin embargo, lejos de ser una sentencia que se cumpla a cabalidad en todo el territorio nacional, grupos defensores de derechos reconocen que el sistema de salud colombiano, aunque se ha venido preparando para garantizar la interrupción voluntaria del embarazo, presenta grandes retos en materia de acceso.

“En estos dos años lo que hemos observado es una implementación efectiva de la sentencia, pero muy desigual; es decir, vemos que ya muchas mujeres saben que tienen el derecho y han aumentado la red de presentaciones de prestación de servicios, las EPS tienen sus convenios para atender a las mujeres; sin embargo, falta mucha información todavía y falta mucho acceso en lugares apartados sobre todo fuera de las principales ciudades de Colombia”, señaló Laura Gil, ginecóloga y cofundadora del Grupo Médico por el Derecho a Decidir.
Según la ginecóloga, la falta de acceso a medicamentos autorizados por el Invima para practicar la IVE, especialmente en los municipios lejanos del país, además de los “moralismos” que aún persisten en la sociedad colombiana, han hecho que las mujeres sigan teniendo barreras, a veces propias, para acudir a los servicios de salud y someterse al procedimiento.
Además, el hecho de que la Corte Constitucional adoptara una decisión histórica para Colombia, y a la vez revolucionaria, dejó rezagadas a las instituciones de educación superior que forman a los médicos y especialistas en ginecología y obstetricia. “Un reto muy grande, que siempre abordamos desde el Grupo Médico por el Derecho a Decidir, es la falta de formación y de capacitación que tenemos como profesionales de la salud. Las facultades de medicina no necesariamente están cumpliendo con su deber de enseñar todos los servicios de salud que debe aprender un médico o una médica y uno de ellos es aprender a brindar el aborto inducido”, comentó Laura Gil.

Incluso, acceder a la IVE resulta en ocasiones una tarea engorrosa para las mujeres que, por falta de conocimiento del propio personal médico, deben acudir de especialista en especialista para hacer uso de su derecho constitucional. “Vemos que muchas personas, incluso los mismos profesionales, piensan que este es un servicio que solo pueden prestar los especialistas y esto no es así. No solamente por nuestra reglamentación, sino por las capacidades profesionales y por la evidencia científica, está demostrado que esto es un servicio que debe prestar tanto los médicos y médicas generales e incluso podría hacerlo personal de enfermería”, concluyó la directora del Grupo Medico por el Derecho a Decidir, Laura Gil.
Por su parte, desde la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres señalan que, aunque reconocen el esfuerzo del Gobierno nacional para implementar la interrupción voluntaria del embarazo de forma segura, aún tiene deudas con la Corte Constitucional y la población femenina del país. “Tenemos pendiente la actualización de la política pública en materia de salud sexual y reproductiva por parte del Ministerio de Salud. Esta política fue un llamado que hizo la Corte Constitucional al Gobierno y al Congreso para que tan pronto como fuese posible la actualizara y la implementara”, señaló Laura Castro.
Asimismo, el Movimiento Causa Justa señaló que seguirá velando por los derechos reproductivos y sexuales de las mujeres de Colombia, especialmente ahora que opositores de la sentencia C-055 de 2022 intentan llegar al Congreso de la República y al Consejo de Estado para reversar las decisiones adoptadas por los magistrados.
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